La pensión de jubilación y viudedad son compatibles así que en caso de cumplir los requisitos cobraría las dos.
Los derechos y obligaciones de un matrimonio los puede leer en los artículos 66-71 del código civil.
Derechos de cónyuge viudo: artículos 834-840 código civil.
¡Muchas gracias! por la respuesta.
Esta persona tiene la pensión máxima por lo que a partir de la Jubilación (que ya tiene) no podría percibir nada más que la cantidad que percibe. Por lo que se deduce que no tiene ningún tipo de beneficio.
Una persona ya jubilada y cobrando la pensión máxima ¿que ventajas tendra con el matrimonio?
¿y las obligaciones y derechos?
Esta persona esta registrada en el Ayuntamiento como pareja de hecho.