Se puede hacer todo en contrato privado, y una vez entregadas las llaves, elevar a escritura pública el contrato de compraventa. No es obligatorio inscribir la propiedad en el registro. Únicamente es para obligar frente a terceros (que no es poco).
Se puede hacer una escritura de venta de una propiedad como "opcion de compa"en la que el comprador entrega un anticipo al vendedor y tambien pasarlo como "opcion de compra al Registro de la Propiedad".
Una vez que el comprador entregue el resto del dinero acordado,habría que hacer una nueva escritura y cambiar el registro ?, es esto posible.?
Alguien me podria informar.Gracias.