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Venta y porcentajes de un inmueble

7 Comentarios
 
Venta y porcentajes de un inmueble
28/10/2013 16:00
Buenos días, necesito vuestra ayuda para saber si estoy en lo cierto o me equivoco:

Un familiar va a vender una vivienda, la cual está a nombre de 2 copropietarios y cuyos porcentajes son del 67% y del 33%. Se escrituró así, pues uno de los dos propietarios aportó un capital inicial mientras que el otro propietario no lo hizo.

El problema surge en mitad de la venta del inmueble cuando los dos propietarios no están de acuerdo en cuanto se repartirán cada uno una vez cancelada la hipoteca ya que el propietario que puso un capital inicial, evidentemente quiere recuperar dicha inversión. Decir que todo el dinero que puso uno de los propietarios sirvió para rebajar la hipoteca que solicitaban en el momento de la compra y para los gastos de la compra.

Por poner números:

Precio vivienda 180000.
Hipoteca 144000. (al 50% entre los dos prop.)
Capital de entrada 60000 de los cuales:
- 36000 destinados en capital del inmueble
- 14000 destinados a los gastos de la constitución de la hipoteca.
- 10000 gastos para adecuación del inmueble (obras y mobiliario).

Ahora bien, supongamos que el piso se vende por el mismo precio que la compra (180000), si descontamos lo que se debe al banco quedan 36000 (180mil - 144mil). El propietario cuya cuota es del 67% se llevaría 24120 y el propietario cuya cuota es del 33% se llevaría 11880. Esto es correcto?

Añadir que el propietario que puso los 60000 iniciales quiere recuperarlos y no está de acuerdo en repartirlo así.

Gracias de antemano.
perfil veo
28/10/2013 21:38
y es lógico que no esté de acuerdo
con el ejemplo que has puesto, quien ha puesto los 60.000 habría de llevarse los 36.000 y todavía le deberían dinero, ya que quien tiene el 33% no ha puesto ni un euro. Quizá esa conclusión se deba a ser un ejemplo con números no suficientemente adecuados a la realidad.
en un rato, si tengo tiempo, por un lado te hago mis cuentas, y por otro lado modifico los números de tu ejemplo para que sea algo más ilustrativo
perfil veo
29/10/2013 01:05
según sus cuentas:
coste real de la vivienda = 180.000+14.000+10.000 = 204.000
precio de venta = 180.000
pérdida patrimonial= 24.000 = 11.7647%
esa pérdida habría de ser asumida por cada parte en función de sus derechos de propiedad
así, quien tiene el 67% habrá de asumir una pérdida de 16.000 euros (habrá de cobrar 44.000)
y así, quien tiene el 33% habrá de sumir una pérdida de 8.000 euros (habrá de pagar 8.000, porque no ha puesto ni un euro)

pero supongamos ahora que las cuentas no son exactamente así, que el precio de compra son 180.000 y el precio de venta son 180.000, que una parte ha puesto 60.000 euros más que la otra pero que de los 144.000 de la hipoteca se han amortizado 36.000, por lo que ahora se deben 108.000.
lo primero que sería erróneo sería que esos 60.000 equivalen al 33% de los derechos de propiedad (tal como consta en escritura), ya que son el 33% del precio de compra, pero ese precio no incluye gastos, impuestos y mejoras.
así, habiendo 24.000 euros de gastos, impuestos y mejoras, quien tiene el 67% habría de pagar 16.000, y quien tiene el 33% habría de pagar 8.000. Por tanto, ya que ese dinero se pagó de esa bolsa común (aportación de 60.000 + préstamo) y el préstamo es por mitades, en ese concepto cada una de las partes ha asumido 12.000 euros de deuda, y el del 67% le debe 4.000 euros (16.000-12.000) al del 33%.
Por otra parte, dado que la cantidad pendiente de amortización es de 108.000, vendiendo en 180.000 resultarán 72.000 a cobrar, resultando:
- que el 67% del valor de venta son 120.000, que le corresponden a uno de ellos y que tiene que hacer frente a 54.000 euros de su parte del préstamo. De ahí resulta que tendría que recibir 66.000, pero habría que deducirle 4.000 de la parte de gastos que le correspondía por su mayor proporción de propiedad y que se han pagado de la bolsa común. Tendría derecho a recibir, por tanto, 62.000.
- que el 33% del valor de venta son 60.000, que le corresponden al otro de ellos y que tiene que hacer frente a 54.000 euros de su parte del préstamo. De ahí resulta que tendría que recibir 6.000, a los que habría que sumarle 4.000 de la parte de gastos que ha sumido en préstamo pero que no le correspondía por su menor proporción de propiedad.Tendría derecho a recibir, por tanto, 10.000.

¿cuál es la diferencia entre ambos ejemplos numéricos?.- Pues la diferencia está en que en el segundo caso se han amortizado 36.000 euros, de los que 18.000 son la aportación de cada parte.
Así: el del 67% habría pagado 60.000+18.000=78.000 y recibiría 62.000, por lo que su pérdida sería de 16.000 (como en el caso primero, en que le corresponden 44.000 incluyendo los 8.000 que ha de pagarle quien no ha pagado nada)
Así: el del 33% habría pagado 18.000 y recibiría 10.000, por lo que su pérdida sería de 8.000 (como en el caso primero, en que no le corresponde nada porque nada ha puesto, pero ha asumir su pérdida pagando 8.000 a la otra parte)
29/10/2013 11:44
En primer lugar gracias Veo por tu aportación. Voy a completar el caso con más datos y esta vez los reales que desconocía pero que ya tengo:

- Sujeto "A" aporta 60000 desglosados en 36000 en capital para amortizar hipoteca, 14000 en gastos de hipoteca y 10000 en gastos varios de adecuación de vivienda (principalmente muebles y una pequeña reforma). Su cuota de propiedad es del 67%.

- Sujeto "B" no hace aportación inicial pero es quien paga íntegramente la hipoteca durante 2.5 años. Su cuota de propiedad es del 33%.

- precio del inmueble 180000

- hipoteca de 144000 el día que se constituye ya que sujeto "A" aporta 360000 el mismo día.

- capital pendiente a día de hoy 138000 (2.5 años después de constitución hipoteca).

- Escritura hipotecaria al 50% entre los dos sujetos.

Añadir que el sujeto "A" no tiene nómina ni ingreso y el capital que aporta en la constitución de la hipoteca viene de una donación de un familiar. El sujeto "B" se hace cargo desde el día 1 hasta día de hoy de el 100% de la hipoteca y de todos los gastos del inmueble (IBI, servicios, comunidad, etc...).

Ahora conociendo la situación "real", como quedaría el asunto?

Hay un posible comprador que aceptó la compra por 200000 euros aunque a la hora de formalizar el contrato de arras pide que se revise el precio y pide una rebaja de 20mil, con lo cual volvemos a la situación inicial de que la vivienda se venda por lo que costó pero el sujeto A quiere recuperar lo que aportó y vendiendo por ese precio no quiere hacerlo.

Mi otra pregunta es: el sujeto A puede de alguna manera legal pedir algún tipo de indemnización por empobrecimiento injusto de la situación o algo por el estilo?? La situación actual de los dos sujetos les obliga a vender el inmueble si o si.


perfil veo
29/10/2013 14:54
ya supuestos los datos como reales, he de decir que sospecho que no es un préstamo al al 50% sino un préstamo solidario, en el que cualquiera de los dos ha de responder de de la totalidad, independientemente de la supuesta obligación de contribuir por mitades
de lo que no hay duda es que A tiene el 67% y B tiene el 33%
volvamos al principio de las cuentas:
- coste total de la vivienda con sus mejoras = 180.000 + 14.000 + 10.000 = 204.000. En el capítulo de muebles habría que contar con lo que puede recuperarse en caso de que no se vendan con la vivienda.
corresponde a A la obligación de pago del 67% de 204.000 = 136.680
corresponde a B la obligación de pago del 33% de 204.000 = 67.320
dado que A pagó 60.000 euros, su cuenta de préstamo ha de ser de 76.680
si han acordado que la responsabilidad de pago del préstamo es a partes iguales, al margen del pago del préstamo, inicialmente A debe a B la cantidad de 4.680 euros.
si únicamente B hizo frente al préstamo, A debe a B la mitad de lo pagado, que será 3.000 euros de capital amortizado (la mitad de 144.000-138.000), además de la mitad de los intereses, que serán unos 6.300 euros (la mitad de los intereses a un tipo del orden del 3.5%)
si ambos usaban la vivienda en la misma medida y habían acordado asumir los gastos al 50%, A debe a B la mitad de lo pagado en ese concepto (IBI, servicios, comunidad, etc...).
El tema se complica si, hablando de convivencia, las condiciones económicas están pactadas (lo normal en una pareja en la que solo tiene ingresos uno de ellos), ya que lo habitual es que trabajen los dos, uno fuera y otro en casa, o, en el supuesto de que uno de ellos no trabaje ni fuera ni en casa, suele darse el caso de que quien trabaja fuera se da por sobradamente pagado con la satisfacción que recibe de esa convivencia. Por ello es IMPORTANTE saber de qué tipo de relación estamos hablando, porque fácilmente nos podemos encontrar con aportaciones no cuantificables.
de lo que tampoco hay duda es de que, de los 180.000 euros que supuestamente se reciben, corresponde a A el 67% y a B el 33%, cantidades a las que hay que sumar o restar la parte correspondiente de la deuda pendiente del préstamo hipotecario y los préstamos que uno se ha hecho al otro en forma de "no contribución" en la medida en que le correspondía según lo pactado.
Cuando expliques el tipo de relación, podré darte las cuentas según mi opinión.
29/10/2013 18:20
Buenas tardes!, pues la relación era la siguiente:

- Pareja de hecho por tener hijo en común menor de edad (nacido el mismo año que la compra del inmueble) en catalunya.

Actualmente van a cesar la relación por mutuo acuerdo y ella no se puede hacer cargo del inmueble y él no quiere quedarse en dicho inmueble ni comprar la parte de ella.

Añadir que Ella durante la relación no se ha dedicado exclusivamente al cuidado del menor ya que lo ha compaginado con estudios y la menor pasaba al cuidado de abuelos mientras uno trabajaba y el otro estudiaba.
perfil veo
30/10/2013 03:03
si hubieras empezado por ahí ...
cuantificar el dinero de una relación de pareja siempre es difícil y a menudo se obtiene un resultado no suficientemente justo. En este caso, ella no ganaba dinero pero trabajaba en sus estudios, lo que es una forma de inversión también para ese proyecto de futuro en común, proyecto que se ha ido al traste, y parte de ese proyecto es la inversión en vivienda
mi opinión es que lo lógico es reconocerle a ella la inversión de 60.000 euros, y a él la amortización (6.000 euros) y los intereses (del orden de 12.000). Ambas inversiones parten de la complicidad en ese proyecto, y de lo indicado de que quien hoy solo estudia quizá mañana pueda aportar más dinero. Así, no parece justo que pierda más quien más aporta desde un principio, al menos si ha puesto más que lo que le corresponde por los derechos de propiedad reconocidos en la escritura. Digo esto porque 60.000 es 1/3 del valor básico del piso, y esa diferencia de porcentaje de propiedad es la que refleja la escritura, entendiendo que el préstamo es a partes iguales entre los miembros de ese proyecto de futuro, es un préstamo de la pareja.
Dejando a un lado la repercusión que en ese porcentaje tiene el incremento de gasto debido a impuestos, reforma y demás, pensemos en qué ha puesto en juego cada uno hasta el día de hoy y cuál es su porcentaje de copropiedad reconocido:
en total se han gastado 78.000 euros, de los que, según el coeficiente de propiedad que han pactado libremente pero en garantía de las aportaciones de cada uno (el coeficiente de responsabilidad en pérdidas y de derechos en ganancias), a ella le correspondería aportar 52.260 €, y a él le correspondería aportar 25.740 €.
como él ha aportado 18.000 €, le debe a ella 7.740 €. No se trata de que hubiera de pagárselos si el proyecto en común siguiera adelante, sino que ha de pagarlos precisamente porque ese proyecto ha fracasado y él ha puesto en juego menos que ella. Y ese dinero es dinero de hoy y no cabe compensarlo con una modificación de los porcentajes de copropiedad (resultaría 10/13 avos para ella y 3/13 avos para él), y no cabe porque no tiene sentido tratar de acomodar los porcentajes en una inversión ya fallida, aunque tenía sentido acomodarlos (2/3 y 1/3) a la inversión en un proyecto ilusionante y de complicidad.
dado que la cantidad que puede recuperarse es de 42.000 € (180.000-138.000):
- a ella le corresponden 28.140 € (el 67% de 42.000) y, además, los 7.740 € que él le debe, con un resultado total de 35.880 €
- a él le corresponden 13.860 € (el 33% de 42.000), de los que habrá que deducir los 7.740 € que le debe a ella, con un resultado total de 6.120 €

si observas los resultados, verás que ella ha perdido 24.120 € y que él ha perdido 11.880 €, pérdidas que se corresponden con sus coeficientes de derechos/responsabilidad (67% y 33%) en la inversión realizada y fallida, en este caso en los 36.000 euros que no se han recuperado

esto solo es mi opinión
30/10/2013 12:34
Gracias Veo por tu nueva aportación que servirá para enfocarles las cosas, como bien dices, en este proyecto han fallido los dos sujetos con su proyecto y por lo tanto, los dos, no salen beneficiados ni perjudicados discriminatoriamente entre ellos, aunque al ser una ruptura de pareja siempre hay más factores para cerrar el tema de una forma ética y amistosa, aunque sea de "mutuo acuerdo".

Una vez más, gracias Veo por la aportación, no obstante si alguien se anima a darle un enfoque distinto o con matices del expuesto ya aquí, que sea bienvenido!!!

Buenos días a todos!