Soy propietaria de un piso ubicado en Valencia y llevo 2 años viviendo en él. Antes de que finalice el año quiero vender dicho piso. Según Hacienda para sea considerado vivienda habitual tienen que pasar tres años para adquirir dicha condición y no perder las deducciones hechas hasta la fecha, salvo condiciones expecionales. Yo estoy empadronada en Valencia y el piso está a mi nombre, y mi marido está empadronado en Barcelona. El hecho de que mi marido se empadrone en Valencia y vendamos el piso para adquirir otro está considerado como supuesto excepcional para no perder las deducciones?
Gracias de antemano.