Hola Malvis. No es ninguna molestia responder a sus preguntas.
En caso de que usted decidiera enajenar la vivienda -cumpliendo los requisitos que establece la LAU 1964 -, su arrendatario NO ejercitara su derecho de Tanteo O Retracto - son 2 derechos DISTINTOS, y la vivienda fuese adquirida por un tercero, éste al subrogarse en todos los derechos y obligaciones del arrendador PODRÁ, si cumple los requisitos legales exigidos, instar la denegación de de la prórroga forzosa por la causa que usted ha expuesto o por cualquier otra que contemple la LAU.
Jan: Muy agradecido por la información que me ha facilitado. De acuerdo con lo que me indica haré una consulta a un abogado para que me informe los trámites a seguir. De momento no tengo prisa en vender la vivienda pero en el caso que la vendiera a otra persona y el arrendatario no hiciera uso de los derechos de tanteo y retracto, a pesar de haber sido informado de forma fehaciente, podría el nuevo comprador, si necesitara la vivienda para él o para alguno de sus hijos, solicitar la extinción del contrato o también tendría que esperar al fallecimiento del arrendatario.
No le molesto más y le doy mis más expresivas gracias por su amabilidad en aclararme esta duda.
Hola Malvis. El artículo 57 significa que una vez que la duración inicialmente pactada en el contrato el contrato se prorrogará postestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador. Esa es la razón de que a los contratos anteriores al 9-5-1985 se les denomine coloquialmente "indefinidos", puesto que pocos arrendatarios deciden poner fin al contrato debido a las, por lo general, bajas rentas que pagan.
Al ser un contrato de vivienda su arrendatario puede permanecer en la vivienda, si cumple con las obligaciones contractuales, hasta su fallecimiento.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre los derechos y obligaciones que tiene usted como arrendador.
Jan: Muchas gracias por la información.Efectivamente he tenido un error. El contrato se había firmado en Enero 1982 con el actual arrendatario. El tiempo de duración del contrato era de un año prorrogable. ¿Se puede hacer alguna revisión el próximo mes de Enero? No obstante, en el contrato se indicaba que el arrendatario disfrutaría del beneficio de prórroga legal forzosa que en su día le concedía la Ley de Arrendamientos Urbanos. He leído el articulo 57 pero únicamente dice que se prorrogará obligatoriamente para el arrendador. ¿ Pero por cuantos años ? ¿ Si dentro de unos años deseo vender la vivienda a otra persona, ya que el inquilino me ofrece menos por ella, que debo hacer ? Nuevamente muchas gracias por su ayuda.
Hola Malvis. Si el contrato es de fecha ANTERIOR al 9-5-1985 el mismo se halla sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. Si usted afirma que el año que viene finaliza el contrato tiene que ser por subrogación anterior de un/a hijo del arrendatario originario o porque en si día el arrendatario se negó a la actualización de la renta.
Fuera de esos dos supuestos, y a falta de tener más datos, el contrato NO se extinguiría, por sí mismo, el próximo año.
El inquilino me quiere comprar la vivienda donde reside desde 1982 pero me ofrece menos de lo que solicito. La vivienda tiene garaje. El contrato finaliza el próximo año.La vivienda está libre de precio de venta según la Dirección General de Vivienda. Si la vendo a otra persona por el precio que me interesa que plazo le tengo que dar al inquilino para abandonar la vivienda. ¿ Me tiene que firmar algún documento ?
Gracias anticipadas por la ayuda.