Eso no es así, el Notario simplemente da fe de lo que dicen los contratantes. El problema es que ellos cobran por arancel, que depende del precio de la transacción, por lo que si das un precio irreal se "enfadan" porque cobran menos. La libertad de pactos incluye el precio. Ejemplo, una persona arruinada puede vender por un precio irrisorio para solventar deudas inaplazables.
Simplemente haz una prueba, ya verás como un notario autoriza una compraventa de un piso con un precio de un euro, pero dándole un valor a efectos fiscales de un millón de euros.
Además, en derecho catalán existe la figura de la rescisión de la compra por lesión "ultra dimidium", por algo será.
La regla del 2,5 es porque normalmente si declaras por debajo de ese valor, la oficina liquidadora del impuesto de transmisiones efectúa una liquidación complementaria del impuesto, te multa y te hace pagar más impuestos.
Oquendo, aparte del tema fiscal de comprobación de valores, el Notario no puede aceptar un precio inferior a las tablas que le marcan, que suele ser del valor del IBI multiplicado por 2.5
Hola de nuevo, solo unos apuntes. Para que tu marido te venda una finca, y que esta aparezca solo a tu nombre, no es necesaria la separación de bienes, siempre que él confiese que el dinero utilizado en dicha compra es privativo tuyo, por lo que la compra se inscribirá con carácter privativo por confesión del cónyuge.
Otra cosa que tienes que mirar es si te interesa darle forma de compraventa, por lo general esta operación está muy mal tratada desde el punto de vista fiscal. No entiendo mucho del tema, pero dependiendo donde viváis, siendo la otra parte cónyuge y si es vivienda habitual, lo mismo os interesa mas una donación, pera vamos, en este punto no me hagas demasiado caso, ya te digo que de impuestos no controlo demasiado.
Muchas gracias por sus respuestas. En canto a lo de la herencia. Ya esta todo arreglado, ya se han pagado los impuestos a hacienda y todo, lo unico que nos quedaba era poner los pisos a nombre de mi marido en el registro, pero nos dijeron que no era obligatorio que si nos queriamos ahorrar ese dinero que ya lo pagariamos cuando decidiesemos vender o algo asi.
Me imagino que para que me los venda primero tenemos que hacer separacion de bienes. Luego me lo vende y listo. Espero que no nos salga muy caro. Gracias de nuevo.
En realidad sí puede vender por la cantidad de dinero que quiera, lo que ocurre es que a la hora de declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales no le aceptarán como valor del piso la cantidad que declare como de venta. Ellos harán una comprobación según las tablas que tienen y le pondrán otro valor a la transmisión con lo que le pasarán una complementaria al pago del impuesto.
Pero insisto, no hay civilmente ningún problema para que su marido venda el piso por el precio que estime.
Al precio que figura el IBI ni de coña, el Notario no lo permitirá, suelen aplicar el precio del IBI multiplicado por 2.5 para el mínimo de escrituración y aún así es muy bajo y hacienda puede hacer una comprobación de valores y todo lo que no considere que esté al precio de mercado....
Vamos por partes. Para que su marido pueda venderle el piso y que dicha operación quede correctamente reflejada en el Registro de la Propiedad, primero se debe inscribir la herencia de su suegra, el tracto no puede ser interrumpido. De todas formas, la inscripción en el Registro, y por lo tanto la elevación a publico de los contratos, no es obligatoria ni constitutiva de derecho, pero si muy recomendable.
En cuanto al precio, puede vendérselo por el precio que quiera, eso si, luego hacienda puede revisar los valores declarados e imponer unos mayores, que provocaran un considerable aumento del Impuesto.
¿puede mi marido venderme el piso que ha heredado de su madre por el valor que aparece en los recibos del IBI? Este piso no se ha cambiado de nombre en el registro de la propiedad, aparece aun mi suegra como propietaria ¿sería suficiente con cambiarlo a mi nombre o hay que hacer todo el papeleo de escrituras y demas?