Voy a vender una vivienda,el comprador me ha ofrecido la siguiente formula,me da 50.000 euros y el resto hasta 85.000 a tres años.Quiere esriturar la vivienda a su m¡ nombre a la entrega de los 50.000.¿eso se puede hacer si aun le faltan 35.000?Y si no paga lo acordado,¿que pasaría?
Se puede hacer, pero puedes tener problemas. Lo mejor es que en el momento de la compraventa notarial se haga una hipoteca sobre la vivienda que te garantice el abono de esos 35.000 € restantes.
Si usted no se fía no le venda, o si e vende porque sea una buena oportunidad debe exigir garantías, como reconocimiento de deuda ante notario, aval bancario, etc.
Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados
Tel 9522134/647714784
Aval bancario, es lo mas barato para el comprador, le va a costar unos 400 euros al trimestre y vencimiento en esos tres años. Si no paga ejecura el aval, vamos que la casa le vuela..
Y asi no tendra problemas...
Clausula resolutoria. Si no paga lo acordado, recuperas la propiedad.
Preceptos de la Ley Hipotecaria:
El artículo 10, que dispone: "En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o entrega de metálico, se hará constar el que resulte del título, así como la forma en que se hubiese hecho o convenido el pago."
Y el artículo 11: "La expresión del aplazamiento del pago, conforme al artículo anterior, no surtirá efectos en perjuicio de tercero, a menos que se garantice aquél con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, si el precio aplazado se refiere a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada uno de ellas..."
vulgarmente se tienen ideas inexactas de las garantías:
- no pagar la hipoteca no da derecho al acreedor a quedarse con el bien puesto en garantía, aunque podrá ejecutar la garantía hasta la cuantía de la deuda
- un pago aplazado no es una carga, sino una deuda simple, aceptada pero difícil de cobrar
- un aval bancario es eficiente si consta como ejecutable a la primera presentación, pero veo difícil que un comprador obtenga un aval así, sin ofrecer garantía hipotecaria
- una cláusula resolutoria da derecho a recuperar el objeto de la venta, pero habrá que devolver lo cobrado ... lo que no suele ser posible, y no suele ser conveniente. Sin embargo, es útil en una permuta por construcción futura