Hola¡¡¡ me encuentro la siguiente situación. Me separé en 2002 de mutuo acuerdo de mi mujer. Tenemos dos hijos en común mayores de edad, uno de ellos independiente económicamente pero el otro no. Nos llevamos bien y nunca hemos tocado el convenio regulador.
Mi expareja y yo nos queremos divorciar de mutuo acuerdo pero no tenemos muy claro cuando. Cuando hicimos la liquidación de gananciales nos quedamos cada uno en propiedad el 50% de la vivienda familiar y se puso derecho de uso de la vivienda a favor de los hijos hasta que fueran económicamente independientes. Mi mujer está dispuesta a pagarme mi parte. Mi duda es la siguiente: ¿podemos realizar la compraventa ante notario sin necesidad de acudir al Juez y cuando nos divorciemos modificar el convenio sobre la pensión de alimentos del hijo aún económicamente dependiente?