El año pasado estando soltera me compré un piso como vivienda habitual yo sola. Este año quiero venderlo y comprarme uno con mi novio. ¿Estoy totalmente exenta del pago de la plusvalía si me caso y lo reinvierto todo en la nueva vivienda? ¿Tengo que contar con algún impuesto más?
Gracias.
A que llamas tu pluvalia?, si te refieres al Impuesto sobre el incremento de valor de las fincas urbanas, no pagaras si hace menos de un año entre la compra y la venta, independiente de que te cases o no
Si es el Impuesto de la renta, si te has deduccido algo por esa vivienda lo debes de devolver por q ue no ha sido tu vivienda habitual, no has vivido en el, ni piensas vivir, tendras que declarar el incremento de patrimonio que la venta te genere
He estado viviendo en el piso durante todo este año. Pero debo devolver lo que me he deducido y declarar el incremento de patrimonio si me caso y reinvierto todo el dinero en una vivienda habitual?
Cuánto tributa el incremento de patrimonio en la declaración de la renta?
Gracias
Hola.
Para que la vivienda se considere habitual, es necesario habitarla al menos tres años, de otra forma se pierde el derecho a las deducciones practicadas y a la exención por reinversión.
NO OBSTANTE, la celebración de matrimonio es una de las causas que eximen del cumplimiento de ese plazo. Si te cambias de vivienda porque te casas, puedes gozar de la exención por reinversión y no tienes necesidad de devolver las cantidades deducidas.