De momento no voy a denunciar a nadie, ya que la operación no ha sido una venta sinó una aportación. Además de momento me siguen cobrando lo mismo de alquiler y no he recibido ninguna carta ni aviso de ningún tipo que me afecte directamente y espero que la cosa siga así...
Examine también qué consecuencias son las desea usted obtener con esa denuncia, porque igual se calienta usted la cabeza y no le lleva a nada práctico: ¿sigue usted disfrutando como antes de su casa y a usted le siguen cobrando la misma renta? pues entonces igual no vale la pena dedicarle tiempo a esto.
Gracias Hoplon, ya he hecho la consulta en penal pero de las 16 visitas que ha tenido mi consulta, ninguna de ellas me ha respondido nada.... en fin, habrá que esperar
Coincido en todo con Leonjbr, pero aún así preguntar en Penal no es mala idea.
Últimamente se ha politizado el debate sobre la venta de viviendas públicas a fondos de inversión, pero en este caso, al tratarse de empresas privadas, y amparadas por la libertad de empresa recogida en el art. 38 CE dudo que haya mucho que rascar, salvo que acudamos al manido tópico de los rescates bancarios, que en realidad fueron rescates de Cajas.
Muchas gracias por su respuesta leonjbr, yo también voy a aportar una información al respecto de como funciona una aportación, por ejemplo:
supongamos que varios socios quieren fundar una empresa para desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria y uno de ellos es propietario de una finca que la quiere transmitir a la nueva sociedad. En principio, lo más sencillo será que realice una aportación no dineraria de la finca, aportando el resto de socios otros bienes. A cambio recibirá, un número de participaciones o acciones de la nueva sociedad cuyo valor será equivalente al del inmueble aportado, que quedará integrado en el patrimonio de la nueva sociedad. De esta manera, en lugar de efectuar dos operaciones jurídicas diferentes (constitución de la compañía y compraventa de la finca por parte de la sociedad al socio), realizaremos una única que es la constitución de la sociedad aportando la finca como desembolso de las acciones o participaciones. De esta manera quedan integrados los dos negocios en un único acto.
Supongo que este ejemplo se puede aplicar perfectamente a la operación que BBVA ha llevado a cabo con este fondo que por la red lo llaman buitre, y coincidiendo con usted no siempre tiene que ser buitre, y espero que en el caso que me ocupa no lo sea...
Sin perjuicio de la correcta respuesta que ha dado Hoplon si me permito añadir que no creo que el término aportacion tenga la menor importancia, y desde luego no veo que vaya a ser nada fraudulento. Lo que probablemente esté ocurriendo es que el cambio de titularidad del BBVA al fondo (a mi no me gusta calificarlo como buitre) se inscribe dentro de un negocio jurídico global mucho más complejo que una simple compraventa, de modo que por eso no se inscribe "venta" sino "aportación".
Amen de todo eso tenga en cuenta que la escritura mediante la que se hace esa aportación "fraudulenta"? pasa un doble filtro: primero el de un notario (y seguro que es uno de esos notarios super especialistas y magníficos que hay en Madrid y que entiende muchiiiiiiiisimo de la materia) y de un registrador (probablemente también de Madrid y que tampoco será precisamente "tonto". De modo que dudo mucho que la operación sea fraudulenta, dudo mucho que ud. esté perdiendo algo por ese negocio jurídico de aportación y tenga mucho cuidado con intentar interponer denuncias (no digamos ya querellas) temerarias que con toda probabilidad se le terminarán viniendo en contra.
Yo creo que en efecto no lo podrá denunciar. No al menos como venta fraudulenta.
Según la STS, Sala Primera, nº 519/2000 de 27 de Mayo, Ponente Exmo. Sr. D. José Manuel MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, no es igual la compraventa a la aportación de un inmueble a una sociedad, al menos a efectos de retracto, porque el mismo retracto ha de interpretarse según un criterio restrictivo que obliga a rechazar todo intento de hacer entrar por asimilación otros actos de transmisión que no se basen concretamente en la compraventa. Y la aportación de un inmueble a una sociedad anónima no es una venta, porque lo entregado por la sociedad no es dinero, sino acciones de la misma, que el retrayente no podrá reembolsar por no estar en su patrimonio.
Pero repita la consulta en el foro de Penal, allí están los expertos en la materia, e igual es posible denunciarlo como aportación fraudulenta.
Hace escasos días he comprobado que la vivienda de protección oficial de la cual soy arrendataria desde hace 7 años ubicada en Cataluña ya no pertenece al arrendador que me lo arrendó (BBVA), sinó que pertenece a un Fondo Buitre. En el Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca me han informado que este cambio de titularidad de la finca no se ha efectuado mediante una "venta" propiamente dicha, sinó que es una "aportación", operación que desconozco el alcance y el significado legal. Al preguntar a la persona que me ha atendido en el Registro de la Propiedad me ha comentado que BBVA lo que ha hecho es una aportación de muchas fincas a este fondo buitre, que no es una venta.
¿Esto quiere decir que al tratarse de una aportación y no una venta, no puedo denunciar una posible venta fraudulenta de viviendas protegidas a un fondo buitre puesto que no se han vendido sinó que ha sido una "aportación"???