Hola, tengo entendido que si vendes tu vivienda habitual después de la jubilación, no pagas IRPF.
Estoy prejubilado al 75% desde los 61, tengo que trabajar en 25% de la jornada anual hasta los 65.
¿Se me considera jubilado a efectos del IRPF en caso de vender mi vivienda ahora o tengo que esperar hasta los 65?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Mire, aquí tratamos temas de Propiedad horizontal y Ud lanza una pregunta de fiscalizad. Le informo que por mail puede exponer su duda en la Agencia Tributaria, y por cierto es gratuita.
No es de extrañar que el Sr. Canaleja tenga el mote de: !EL MALA FOLLA!. El sr. trapella se ha confundido hombre.
¿ Yo pregunto?
¿ Por qué en algunos pueblos de 500 habitantes de Madrid, hay 5000 vehículos pagando el impuesto de circulación. A como sale a 5 vehículos por habitante, Si en este pueblo solo pagan 30€ y en Madrid capital 65€. ¿ Donde esta hacienda?
Si en un restaurante pide un chuletón de buey de 80€ la pieza. Como se sabe, que es buey y no una pieza vaca normal y corriente.( Si es buey o vaca. solo lo distingue un carnicero).