Amortizado, únicamente.
Lo que importa es qué bienes había en los gananciales y qué bienes hay. Los intereses o la carencia se pueden ver si quieres como un alquiler: no has reducido la deuda de tu ex al pagarlo, aunque le hayas liberado del pago de esos intereses, pero has estado disfrutando del bien común de forma exclusiva por acuerdo entre ambos. Y nadie te obligaba, lo aceptaste porque te interesaba pero podríais haber vendido entonces; él habrá tenido que pagarse un alquiler (supongo) y tú los intereses de la vivienda común. Lo que sí ha de tenerse en cuenta por supuesto es la amortización, porque eso sí es un incremento neto del patrimonio común, y no solo tuyo, al reducirse la deuda que ambos teníais.
Al vender lo que habrá es un porcentaje de cada uno, el 50% sobre todo si no se ha amortizado nada con dinero privativo, que será lo que cada uno se lleve tras cancelarse la hipoteca y descontar los gastos. Sea cual sea la ganancia patrimonial, si hay alguna, le corresponde a cada uno el 50% porque esa era la titularidad del bien.
Si hubo liquidación de gananciales habrá que ver con detalle cómo se redactó; lo que podría (y suele) haber no es un mayor porcentaje de titularidad tuyo sino un crédito a tu favor por las cantidades amortizadas; es decir, fiscalmente y a efectos de compraventa figuraríais al 50%, porque esa es la titularidad del bien, pero de ahí habría que compensar como una especie de crédito personal entre vosotros las cantidades amortizadas únicamente por ti.
Por otro lado me surge otra duda. Vendemos la vivienda y cancelamos la hipoteca, el reparto se hace en función de los porcentajes y los gastos asociados a la venta como se hacen???
Lo pagamos y ya luego repartimos??
Pero,¿ sería según lo amortizado o según lo pagado??
Porque los tres primeros años por ejemplo fueron de carencia y no se amortizó nada. Entonces no sé si será por los porcentajes aportados por cada uno
Pues tienes que hacer tú el cálculo. El porcentaje que hayas amortizado tú sola (deuda hipotecaria que hubiera en enero del 19 menos deuda hipotecaria que quede hoy, dividido por el valor de adquisición de la vivienda) es tuyo, y el resto al 50%.
Buenas, les expongo mi caso. En diciembre de 2018 mi marido y yo nos separamos, tenemos un hijo en común, y desde el inicio hicimos custodia compartida. Por acuerdo, él se marchó de la vivienda y yo me quedé viviendo en ella asumiendo el pago de la hipoteca y todos los gastos. Finalmente nos divorciamos en 2020 siguiendo el mismo acuerdo.
La casa la compramos en régimen de gananciales.
Ahora la queremos vender. ¿Que porcentaje se lleva cada uno??
Puesto que yo llevo pagando sola la casa desde enero de 2019.
Muchas gracias y espero que alguien pueda responderme.