Buenas tardes, es mi primer comentario y espero haber acertado en el foro correcto, a ver si alguien me puede ayudar, tengo un familiar que quiere vender su piso, es del año 1987, aquí en Galicia a los 30 años creo que queda libre, os pego lo que pone en la nota simple que hemos pedido y a ver si podeis decirme si habría algún problema para su venta, muchas gracias.
- CALIFICACIÓN: A esta finca le fue otorgada Calificación Definitiva de
Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública, segun cédula expdedida en
Santiago de Compostela el veintiocho de Abril de mil novecientos ochenta y
siete, por el Director General de la Vivienda de la Consellería de Ordenación do
Territorio e Obras Públicas de la Xunta de Galicia, como consta en la nota al
margen de la inscripción 3ª de la finca 37.665 al folio 132 del libro 619 de
Vigo, de fecha quince de junio de mil novecientos ochenta y siete.
- PROHIBICIÓN DE DISPONER Y DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO: A tenor de lo
dispuesto en el Artículo 9 del Decreto 257/2004 de 29 de octubre, la vivienda
objeto de la escritura que se despacha sólo podrá ser transmitida "intervivos",
en segundas o sucesivas transmisiones, por el propietario cuando transcurran
CINCO AÑOS desde la fecha de adjudicación en régimen de compraventa -que es de
16 de marzo de 2006-, y siempre que previamente se hiciese efectiva la
totalidad de las cantidades aplazadas. Los adquirentes en primera o ulteriores
transmisiones intervivos, a título gratuito u oneroso, sean éstas voluntarias o
como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, deberán reunir
las condiciones y requisitos específicos exigidos para acceder a las mismas, de
conformidad con la normativa reguladora de estas viviendas. En caso contrario
quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 33.2 de la ley 4/2003 de 29 de
julio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. En el
supuesto de adquisición "mortis causa", los adquirentes también deberán cumplir
las condiciones y requisitos específicos para ser adjudicatarios de viviendas de
promoción pública, quedando sujetos en caso contrario a lo establecido en el
artículo 33.3 de la Ley 4/2003 de 29 de julio, respecto al reintegro de las
cantidades hechas efectivas en concepto de ayudas económicas directas, así como
las que se hubieran deducido de su valor, salvo, que, cualquiera que fuera la
fecha de adquisición del causante, la vivienda sea enajenada en el plazo de seis
meses a quienes reúnan las condiciones y requisitos exigidos. El Instituto
Galego de la Vivenda e Solo tendrá el derecho de tanteo y retracto sobre las
viviendas y sus anejos de promoción pública en las segundas y sucesivas
transmisiones intervivos, sean éstas gratuitas u onerosas voluntarias o como
consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial, con arreglo a los
dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/2003 de 29 de Julio y 1.507 del Código
Civil.