En una comunidad de propietarios se ha procedido a la venta de la vivienda del portero, propiedad de la comunidad. Por mayoría ha quedado aprobado destinar el dinero obtenido con la venta a la reparación del ascensor y otras mejoras, que en nada benefician al propietario del bajo (que no tiene obligación por ejemplo de participar en los gastos de conservación de ascensores). ¿Puede este propietario exigir que le sea entregada parte del dinero obtenido por la venta que le correspondería como copropietario de la vivienda vendida? ¿Cabe la impugnación del acta donde se acuerda el destino del dinero de la venta a estas mejoras en base al artículo 18.1.c?
Gracias por vuestros comentarios
La venta de la vivienda, con independencia del destino del dinero, ¿se aprobo por unanimidad?. La vivienda del portero ¿era una finca independiente con su coeficiente asignado en la escritura?. De no ser asi, ¿que coeficiente de participacion en gastos comunes se le asigno en la venta?.
Con respecto a la afirmacion de que el vecino del del bajo no tiene que contribuir a los gastos de un nuevo ascensor no es correcto. Una cosa es no tener que participar en los gastos del mantenimiento y otra en su reposicion.
Si en la misma Junta que se aprobo la venta, se acordo el destino del dinero y ese acuerdo no fue impugnado por el propietario del bajo en plazo, ya no puede oponerse.
La vivienda del portero era un elemento común y no tenía cuota alguna. Lo que han hecho ha sido desafectar la vivienda como elemento común, asignarle una cuota y venderla a un tercero. El acuerdo sobre el destino del dinero se ha adoptado la semana pasada y consiste en trabajos de reparación del ascensor, no en su reposición. El coeficiente asignado a la exvivienda del portero es idéntico al de todas las viviendas idénticas a esa, habiendo procedido a reasignar nuevos coeficientes a todas para que diera 100. El destino del dinero se ha acordado en una junta posterior a la junta en la que se decidió la venta de la vivienda y reasignación de coeficientes de todas las viviendas al asignar a esa vivienda un coeficiente.
En una comunidad de propietarios se ha procedido a la venta de la vivienda del portero, propiedad de la comunidad y ese acuerdo así como la reasignación de cuotas se aprobó por unanimidad y se ejecutó. En una junta posterior y por mayoría ha quedado aprobado destinar el dinero obtenido con la venta de la vivienda a la reparación del ascensor y otras mejoras, que en nada benefician al propietario del bajo (que no tiene obligación por ejemplo de participar en los gastos de conservación de ascensores). ¿Puede este propietario exigir que le sea entregada parte del dinero obtenido por la venta que le correspondería como copropietario de la vivienda vendida? ¿Cabe la impugnación del acta donde se acuerda el destino del dinero de la venta a estas mejoras en base al artículo 18.1.c? ¿Podéis contestar a esa pregunta concreta?
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Art.3.b:
"... A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y BENEFICIOS por razón de la comunidad. ..."
¿No se debería repartir el beneficio por la venta de la vivienda según los antiguos coeficientes y separadamente que cada propietario contribuya a los gastos que le correspondan con los coeficientes nuevos?
El saldo individual resultante de los ingresos percibidos por la comunidad de vecinos, como consecuencia de la venta de la vivienda de la portería es parte integrante de los fondos comunes que normalmente aparecen destinados a atender los distintos gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble (y de sus instalaciones y servicios como el ascensor), salvo en aquellos casos en los que la comunidad de propietarios establezca, en virtud de acuerdo mayoritario (art. 17.3º LPH), que se efectúe una liquidación y devolución de los mismos a cada vecino.
El hecho de que exista un saldo individual favorable no determina en puridad la existencia de un crédito que el comunero ostente contra la comunidad de propietarios.
En circunstancias normales, mediante la dotación de un fondo presupuestado y aprobado por la junta, la comunidad se hace acreedora de unas cantidades pecuniarias necesarias para atender el adecuado funcionamiento del inmueble. En este sentido, desde ese momento, esas cantidades abonadas por los vecinos, pasan a ser "propiedad" de la comunidad de vecinos en la que el comunero únicamente tiene una cuota "ideal" de participación.
Es indiferente la forma en que la comunidad se dote de fondos, siempre que resulten de las aportaciones que realicen los comuneros. Por ello una solución legal correcta es aplicar a estos fondos, los ingresos que se reciben mediante la transmisión de la portería, y destinarlos a la reparación del ascensor, aún en el caso de que existan pisos bajos, que no realicen un uso de este elemento común y estén exonerados de pago. Cuota no es lo mismo que crédito, y no se deben confundir estos dos conceptos, por lo que si la comunidad decide no devolver las cantidades percibidas por la venta, destinándolas a conservación y reparación de un elemento común, estaría en su pleno derecho y tendría los elementos necesarios para justificar esta decisión, y ello aunque se impugne el acuerdo en base a lo dispuesto en el artículo 18.1º c) de la LPH.