Buenas noches, se solicita asesoramiento sobre la venta vivienda.
Vamos a heredar la vivienda de mis padres, dos hermanos y 2 dos sobrinos, hijos de una hermana fallecida, otra hermana renuncia pura y simple a su parte.
La vivienda tiene un valor de refencia del catastro de 53000.
La queremos escriturar por 60.000
Cada hermano tenemos una cuota del 33,33 y los sobrinos de 16,665.
El 66, 66 % de los hermanos queremos venderlo a los sobrinos por 30000 euros, para los dos.
Algo que debamos tener en cuenta, en esa venta.? las escrituras se paga segun a cuerdo o debemos pagarla los compradores.
Gracias
Lo único que se me ocurre, pero muy importante, es que no sea una venta sino una adjudicación o, en su caso, disolución de condominio.
Fiscalmente hay una diferencia muy grande.
Muchas gracias por responder tan pronto,
Tengo pendiente de presentar la liquidación por Consolidación de dominio el próximo dia 26 de este mes.
Supongo que unso 10 15 dias iremos al notario para el papeleo, pero efectivamente la venta de la parte de los hermanos a lossobrinos sera por ese importe indicado.
La pregunta la hacia mas que nada por la diferencia de importes, se que si en un futuro la venden, que es la idea, deberan tributar por la diferencia de adjudicacion y venta, que realmente no se que cantidades entran en juego, si los 30000 de la compra, los 60000 de adjudicacion
Se agradece cualquiera aclaracion sobre este punto.
Muchas gracias
La extinción de condominio solo se puede hacer en favor de UNO de los copropietarios, no de los dos sobrinos. Lo mismo si se hace mediante adjudicación a un heredero compensando en metálico según el art. 1062, solo puede asignarse indiviso enteramente a un heredero.
Pero estamos hablando de que se lo queden los dos sobrinos, ¿no? Luego así no se puede hacer. Si se quiere repartir para que quede a mitad, no veo más remedio que vender la cuota indivisa. Lo ideal sería que cada tío vendiera su parte a un sobrino distinto.
El precio al que se declare, mientras sea igual o superior al valor de referencia que indica el catastro, no hay problema. Si se declara más alto que el de adquisición (el declarado en la herencia) el vendedor tendrá que pagar plusvalía e IRPF. Pero por otro lado si se declara más bajo la pagarán los compradores si algún día la venden. Pero vamos, lo suyo es declararlo por el importe real que se vaya realmente a pagar, aunque a efectos fiscales como mínimo se considerará el valor de referencia.
Ojo, el 66,6% de 53 mil (el valor de referencia) son 35.333. Ese debería ser el valor que tendréis que declarar, por lo que interesaría también que fuera el especificado en la operación (la diferencia si habéis hablado de 30, pues ya os lo apañáis como veáis).
Es perfectamente posible la disolución parcial de un condominio.
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Buenas tardes, y muchas gracias paquito xocolatero y Pepelu90.
Quiero entender que cada hermano venda a un sobrino su parte, lo pactado es que cada uno recibirá 15.000 Euros, aunque segun me comentas el 66,66 es 35.333 ( habiendo por tanto una diferencia de 5.333 Euros entre la adquisicion y la venta),
Que debemos tener en cuenta por esa diferencia
y "ya os lo apañáis como veáis" , a que te refieres, y como solventarlo