En 1.999 compré mi primera vivienda habitual.En 2.002 la vendí debido a un traslado de provincia por temas profesionales, y el beneficio de la venta (30.000 €) lo reinvertí en otra vivienda, en la provincia de destino, que compré ese mismo año y que pasó a ser la habitual. A finales de 2.006 he vendido ésta vivienda y en éste caso no quiero reinvertir el beneficio en otra nueva, ya que necesito el dinero para montar un negocio propio, por lo que tendré que tributar pos la ganancia obtenida.
Mi pregunta es ¿Como se determina el beneficio sobre el que tendré que tributar, teniendo en cuenta que hace 4 años me beneficié de una exencción por reinversión? y si a partir de ahora compro otra vivienda ¿Qué me podré desgravar?
Muchas gracias