Esta cuestión estaría mejor en el foro de fiscalidad.
Para tener la exención, es suficiente con que haya sido tu vivienda habitual hasta cualquier día dentro de los dos años anteriores a su venta.
El empadronamiento no hace prueba, pero a veces Hacienda lo toma como indicio de que no es la vivienda habitual. Por tanto, si la venta la haces antes de que transcurran dos años desde el cambio de empadronamiento, no tendrás problema.
Tengo intención de venderla e irme a vivir a otra localidad. Por lo que he podido leer, por mi edad y la de mi mujer (68 y 69 años) estariamos exentos de pagar impuestos a hacienda al ser vivienda habitual. Parte de la venta la pensamos reinventir en un piso donde nos vayamos pero de momento nos iriamos de alquiler para buscar bien. AL ser de otra comunidad, me interesa cambiar, por temas medicos, el empadronamiento. Si lo hago antes de vender la casa actual, pierdo las exenciones fiscales de vivienda habitual o bien tenemos un periodo de gracia para hacerlo sin perder dichos beneficios.