Es más bien una consulta para el foro de fiscal, pero le puedo anticipar algo:
- El acuerdo por el que se aplaza o incluso condona parte o toda la renta es válido, pero le encarezco que lo hagan por escrito.
- Si, si usted ya ha declarado en ejercicios anteriores del IRPF la venta con pago aplazado es posible que Hacienda ponga su lupa sobre el asunto. Pero tampoco es seguro.
- Si, se declara en la base del ahorro y tributa a un tipo entre el 19 y 26 %, obviamente, cuanto mayor es el aplazamiento más se diluye el ingreso y se reduce el tipo marginal.
- Si, si que es posible declarar que se ha recibido en efectivo. En caso de comprobación podrá ser problemático acreditar pagos y cobros porque no hay respaldo documental, pero es posible. Si la cosa se complica podrían considerárselo una donación encubierta.
Hasta el año pasado, mi ex-pareja y yo teníamos cada uno el 50% de la vivienda, pero por motivo de divorcio ella me compró a mí mi parte del 50%, para pasar ella a tener el 100% de la propiedad.
Ante notario y abogado quedamos en las escrituras, en que me daría una cantidad (ya recibida) y el resto me lo pagaría a plazos (cuota mensual de 300€) mediante transferencia bancaria a partir de Enero de este año.
Nuestra relación pese al divorcio es excelente, y ella actualmente se ha quedado sin empleo.
Me gustaría a ver si me podéis responder a las siguientes dudas que me surgen:
- Si yo no denuncio dicha situación, ¿es posible acordar entre nosotros dos (verbalmente) que no me pague las cuotas?
Por lo menos hasta que su situación mejore, ya que a mi no me importa porque no me es imprescindible.
- Hacienda/Administración, ¿controlan a futuro si se han hecho los pagos correspondientes (ya que no quiero que se meta en un lío por no hacerlo)?
- En caso de que me pagara todas las mensualidades del año 2023 por transferencia, ¿tengo que declararlo en la renta del 2024?
- Es posible indicar, que los meses que no haya recibido la transferencia, es porque me ha hecho la entrega en efectivo (aunque esto no haya sido así)?