Hola, a raíz de un accidente de bicicleta mi marido quedó incapacitado y yo ejerzo de su guardadora de hecho. El es propietario de un furgoneta que apenas uso, y que aparte tengo que pasarle las itv cada 6 meses, y he decidido venderla después de dos años. He llevado la resolución judicial a trafico y me dicen que necesito autorización judicial, he llamado al juzgado y me dicen lo mismo y que si ademas la vendo por mas de 6000€ tengo que hacer la peticion mediante abogado y procurador!!. Pero mi abogado dice que no, que eso no lo pone en ningún punto del auto. Esta situación me supera cada día, sola con 3 hijas que sacar adelante y tanta burocracia. Alguien me podría ayudar a saber que debo hacer?
Si ha habido proceso de incapacitación y te han nombrado la tutora legal, no sé lo que pondrá el auto pero en todos los procesos el tutor viene obligado a presentar un balance anual del inventario del tutelado explicando al juzgado los cambios habidos, de tal forma que el juzgado compruebe que el patrimonio del incapaz no se está dilapidando por parte del tutor.
En caso de que el tutor quiera hacer un dispendio de patrimonio, venta o transmisión, etc, debe pedir una autorización expresa a la autoridad judicial ya que los términos de la tutoría son para la administración y guarda del patrimonio a parte de los cuidados personales del tutelado claro.
En este sentido el Juzgado le informa correctamente, si va a vender patrimonio por encima de x dinero, debe tener la autorización el juzgado. Esta autorización la tramitará el mismo juzgado que llevó el proceso de incapacitación, que es el mismo que cada año le pedirá el balance de inventario.
Esto es un simple trámite que el abogado que le llevó el proceso debería hacer. De hecho basta una simple hoja donde dirá que pide al juzgado la autorización de venta del vehículo porque su falta de uso puede llevar incluso a su deterioro y consencuente pérdida patrimonial, y que su ingreso se depositará en las cuentas del tutelado disponible para sus futuras necesidades. El Juzgado nunca dirá que no. Es un folio que su abogado redacta en 5 minutos y se pasa a su procurador para que lo presente.
Otro tema está en si en la minuta de su abogado pactaron todo el proceso y las correspondientes siguientes acciones que vendrán como este tema o le cobró por un proceso hasta sentencia y todo lo que venga se lo cobre a parte, eso ya usted sabrá sus pactos con su abogado. Igualmente si ya no tiene vínculo con él puede contratar a otro para que le haga este trabajo que en realidad es muy simple.