Eso es un acuerdo entre las dos partes, no es ningún derecho.
Primero se hace la compra de la vivienda, y en otro acto, dentro de varios días, semanas, meses o años se hace otro acto, la compra del trastero.
Buenos días:
Voy a realizar en unos días la compra de una vivienda...Quisiera consultar si tengo algún derecho para añadir una adenda en el contrato de arras y pedir que se realice primero la venta del inmueble, en una primera cita con el Notario y después realizar la venta del trastero que no consta en la escritura de la casa, y que creo no que no lo hayan registrado, como los otros propietarios, o qué otras soluciones legales se pueden realizar sin tener que dilatar en el tiempo la compra de este piso...?? Muchas gracias por su tiempo y asesoramiento.
Un saludo.
Si el contrato de compra-venta lo hacéis en Escritura Pública, es necesario que figures en el Registro de la Propiedad como propietario.
No hay problemas para llevarlo a cabo en contrato privado, salvo que el comprador quiera garantías y cierta seguridad.
Hola tengo un comprador para un trastero que herede de mi padre lo tengo sin registrar ya que son 2m cuadrados.tengo la aceptación de herencia ,la escritura del trastero a nombre de mi padre.Mi pregunta es lo puedo vender sin registralo a mi nombre en un contrato compra venta y como se hace hay que ir a un notaría.la venta es de.2000eu.gracias por asesorarme .