Si te refieres a "pagar" en cuanto a quién soportará los gastos de otorgamiento de escritura , el obligado al pago por ley, es el vendedor. El comprador sólo pagará los de primera copia y demás posteriores a la venta. Art. 1455 CC.
No obstante siempre cabe pacto entre las partes en cuanto a la satisfacción de estos gastos.
Sin embargo, si te refieres al precio, éste se puede fijar libremente por las partes.
En cuanto al pago de impuestos, por la adquisición de un bien, el comprador adquirente paga el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de los gastos, en su caso, de inscripción en el Registro.
En terrenos rústicos el vendedor no paga plusvalía, ésta es solo para terrenos urbanos.