hola quiero publicar este tema para que se sepa hasta donde llega el atrevimiento de algunos administradores. el administrador de mi comunidad ostenta la representacion en junta de la empresa del promotor de la finca donde yo tengo mi propiedad en realidad tengo entendido que este administrador fué impuesto por el promotor. bien desde hace 2 años pretenden vendernos una terraza que esta reflejada en escritura publica como solarium y zona comunitaria por estar junto ha la piscina. en principio el precio era de 120.000€ al año siguiente la rebajaron ha 50.000€ y como no coló ahora dice el administrador qué como él tiene mayoria de representaciones puede obligar a la comunidad a pagar un alquiler por una terraza que en todos los documentos viene como zona comunitaria pero que él dice que es propiedad privada del promotor. esto ya está en manos de varios abogados contratados por un grupo de propietarios incluido yo. a ver que opinan ustedes del atrevimiento de algunos gestores. gracias
correcto lo que usted dice pasacero ahora bien yo me pregunto. porque tenemos que acudir a la ley gastar en abogados perder tiempo en los juzgados por estos gestores desalmados que para mas inri estan cobrando un sueldo de la comunidad. no hya ninguna ley qué les imponga un castigo ejemplar por los quebraderos de cabeza que causan ha las personas que cumplimos con nuestra obligacion honestamente?
¿Cuántas viviendas tiene el promotor y por tanto representa el administrador?.
Tenga en cuenta, que si las viviendas están a nombre solo del promotor, este tiene UN SOLO VOTO y la sumas de los coeficientes, en Junta.
Por tanto, es difícil que el administrador tenga mayoría.
hola Acriton el promotor tiene muchas propiedades entre viviendas locales y plazas de garaje. las cuales no paga comunidad de sus bienes y ademas segun el administrador ( puesto a dedo por el promotor) resulta que dice que por un acuerdo tacito que no viene reflejado en el libro de actas a este señor ademas de que no paga comunidad de la caja comun se le paga el IBI de sus propiedades. la razon dice de esas ventajas es por permitir a la comunidad utilizar dicha terraza que como reflejo en el post viene reflejada en escritura publica como solarium y terraza comunitaria.
el administrador tiene mayoria porque como tiene los telefonos y direciones de todos los propietarios se encarga de solicitar representaciones. tengo entendido que la lista de representaciones ya la heredó del anterior gestor que era el promotor de la finca. ( entre pillos anda el juego)
Suspendan el pago de las cuotas, los propietarios que están en contra.
Él los tendrá que llevar a juicio, y ahí podrán ustedes exponer todas las irregularidades.
Hola.
Acriton, buen consejo, sí señor: las "irregularidades" no se tratan en el juicio de reclamación por unas cuotas impagadas que nada tienen que ver con ellas.
Si quieren gastar dinero alegremente, pues eso... que dejen de pagar.
En cuanto a la terraza: resulta muy difícil de aceptar que pretendan vender (o cobrar por usar) algo que no es de su propiedad/uso exclusivo. Ya me imagino la cara que pondría el Notario. Lo que deduzco es que el Promotor tendrá el USO Y DISFRUTE exclusivo de esa terraza, que es ELEMENTO COMÚN, pero de uso privativo y sea esto último lo que quiera "vender".
Lo de "pagarle el I.B.I" como compensación de lo que sea, me parece extravagante.
Como curiosidad, sería interesante que el FORERO transcribiese literalmente lo que dice la División Horizontal respecto de la Terraza y el IBI y así se zanja la cuestión.
Un saludo.
La estafa exige una acción engañosa precedente o concurrente, que viene a ser su "ratio essendi", realizada por el sujeto activo con el fin de enriquecerse él mismo o un tercero (animo de lucro); que la acción sea adecuada, eficaz y suficiente para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; que en virtud del error este sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero; y que por consiguiente exista relación de causalidad entre el engaño de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra. Lo recuerda esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 17 de noviembre de 2011.
Hermenegildo. gracias en esta finca se han cometido todo tipo de abusos porque la han dirigido de modo caciquil e intimidatorio nadie se atrevia a preguntar. la venta de la terraza llevan años intentandolo sin conseguirlo antes era una propuesta ahora el administrador y el promotor nos han informado que si no se efectua la venta de la terraza dicen que por mayoria si nos pueden obligar a pagar un alquiler por utilizarla. un propietario mostró su escritura de compra de su vivienda donde se reflejan las zonas comunes y viene incluida dicha terraza. no obstante se le solicitó al administrador que ostenta la representacion del promotor qué demostrase con documentos que dicha terraza es propiedad privada. ha dia de hoy el gestor de la comunidad no dá ninguna respuesta. a pesar que se le a solicitado dicho documento en repetidas ocasiones.
Hola.
Está esquivando usted facilitar una información vital y se dedica exclusivamente a repetir lo que ya nos ha expuesto con anterioridad.
El asunto es muy simple y finaliza sabiendo con lo que refleja la División Horizontal.
En vez de dar vueltas incansablemente a suposiciones y acusaciones con poco sentido, le sugiero se haga con ella.
Un saludo.
hermenegildo. he leido la sentencia yo confio mucho en la justicia los abogados que nos llevan el caso han visto la terraza la division horizontal y los estatutos de la comunidad. tb han comprobado las escrituras de compra de vivienda que como todos sabemos es un documento oficial con firma de notario. los abogados dicen que el tema no tiene ni pies ni cabeza estamos ha la espera de que presenten alguna prueba de que la terraza es de un solo propietario. pero aun siendo de un solo propietario que ya le digo que los abogados dicen que no. no tienen ningun derecho a obligar a nadie a comprar o alquilar una propiedad que no interesa.
Hola.
Resulta tan absurdo el relato del inicio del post como el último.
¿Gastar dinero en asesoramiento legal para saber si tienen que pagar lo que nadie ha presentado, al menos por el momento, documento de ser el propietario?
Esto aclara muchas cosas.
Un saludo.
Si llegais al 25% de los propietarios que a su vez suponga el 25% de el coeficiente de la propiedad, le podeis pedir al juzgado que os nombre un administrador provisional para aclarar todo ese desatino. Meterse de abogados es muy delicado sobre todo si no se saben los articulos del C.P. del 463 al 467, consultalo.
Hola.
Hermenegildo; ¿Qué tiene que ver el 25 % de propietarios y cuotas para ir al Juzgado?
Eso sólo sería para convocar una reunión y allí votar, con la mayoría necesaria, las acciones que consideren oportuno.
Pero es que todo lo que nos cuenta es un absurdo.
Si el "vendedor" no presenta documento de propiedad, símplemente, no se le hace NI CASO.
Y el pago del IBI (cosa surrealista donde las haya) y/o alquiler/exención de pago de cuotas se debe consultar la División Horizontal y, en caso de que allí no se refleje ninguna contraprestación (lo del IBI desde luego que no vendrá), IMPUGNAR inmediatamente.
Es significativo, como ya he expuesto, las consultas que nos indica el forero que han realizado.
Mucho me temo que este hilo tiene más de invención que de realidad.
La finalidad del mismo es poner a "caldo" a los administradores, pero sin darse cuenta de que en el intento el relato nos presenta unos propietarios bastante torpes.
Un saludo.