Heredé de mi madre una tierra rústica de 5000 M2, que posteriormente fue recalificada como suelo urbano. El Ayto trazó una calle y me partió la finca dejándome una parcela de 500 M2. Esta parcela la quiero vender y me dan 50.000 €. Mi madre murió en septiembre de 1994 y la fecha de la escritura es de 1995. Quisiera saber de cara al IRPF, incremento de patrimonio, cual sería el valor de adquisición que tengo que tomar y la fecha. El valor que consta en escritura era 300.000 ptas (1800€) en el año 1995.
Supongo que habrá de tenerse en cuenta desde cuándo es suelo urbano para calcular el incremento de patrimonio para el IRPF.
En fin tengo un lío tremendo.
Gracias y saludos
¿Cómo se pude escriturar una finca rústica indivisible? si: son propietarias 3 personas con propiedad diferente cada una de ellas, la finca es por una parte llana y por otra con mucha ladera. Cuando se hizo el reparto se tuvo en cuenta que la parte llana tenía más valor que la parte de la ladera. ¿ habría que consignar en la escritura tantos por 100%? ¿ se puede especificar de alguna manera los m2 y en qué parte de la finca está situada cada propiedad, si no es en la escritura, en algún anexo u otro documento aparte?. Si fuera tantos por %, la tierra que tiene la finca destinada a vueltas ¿cómo se consignaría por parte proporcional o igual a las 3?
¿Cómo se pude escriturar una finca rústica indivisible? si: son propietarias 3 personas con propiedad diferente cada una de ellas, la finca es por una parte llana y por otra con mucha ladera. Cuando se hizo el reparto se tuvo en cuenta que la parte llana tenía más valor que la parte de la ladera. ¿ habría que consignar en la escritura tantos por 100%? ¿ se puede especificar de alguna manera los m2 y en qué parte de la finca está situada cada propiedad, si no es en la escritura, en algún anexo u otro documento aparte?. Si fuera tantos por %, la tierra que tiene la finca destinada a vueltas ¿cómo se consignaría por parte proporcional o igual a las 3?
¿Cómo se pude escriturar una finca rústica indivisible? si: son propietarias 3 personas con propiedad diferente cada una de ellas, la finca es por una parte llana y por otra con mucha ladera. Cuando se hizo el reparto se tuvo en cuenta que la parte llana tenía más valor que la parte de la ladera. ¿ habría que consignar en la escritura tantos por 100%? ¿ se puede especificar de alguna manera los m2 y en qué parte de la finca está situada cada propiedad, si no es en la escritura, en algún anexo u otro documento aparte?. Si fuera tantos por %, la tierra que tiene la finca destinada a vueltas ¿cómo se consignaría por parte proporcional o igual a las 3?
Esa finca es INDIVISBLE, y los tres propietarios son propietarios del 100%. Lo que pueden hacer son unos estatutos de uso de cada cual de una parte, pero eso solo sería una norma interna entre comuneros, que no facultaría para vender como finca independiente lo que le haya correspondido a cada uno. A veces se respetan estos repartos y el 33º de una determinada finca siempre supone una parte de la finca, pero eso se puede quebrar en cualquier momento.