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Venta Sociedad Limitada (no cambio reg mercantil)

6 Comentarios
 
Venta sociedad limitada (no cambio reg mercantil)
04/11/2013 16:04
Hola, en febrero vendí una sociedad limitada unipersonal que tenía inactiva desde 2011 pero con todo en regla, libros presentados, sin deudas, etc...

El caso es que se la vendí a un empresario que tenía varios negocios por 500€ entregados en mano. Fuimos al notario donde se hicieron las escrituras de compra-venta de la sociedad (yo era administrador único) y también se firmó un papel donde en junta celebrada yo renunciaba al cargo y se nombraba como nueva administradora a la mujer del empresario que me compro la empresa. Firmamos un papel que recogía esto en el notario.
Estoy preocupado porque después de más medio año aún no han hecho el cambio en el registro mercantil, cambiando el domicilio social de la empresa que iban a cambiar y sobre todo el administrador, ya que sigo apareciendo como administrador.

Llevo estos meses intentando convencer al comprador de que vaya al registro y ponga todo en orden, pero aún no lo ha hecho. ¿Podría yo hacer algo para que se hicieran las gestiones?

Por otro lado, tengo que preocuparme? Podrían cargarme algún cargo por la actividad que hicieran en estos meses? Debería ir a hacienda o algún otro organismo a informar de lo que ha pasado?
En el notario ellos se llevaron las escrituras de la sociedad y yo me quede sólo una copia que te dan de ellas.
Si pueden decirme si corro algún riesgo y que puedo hacer se lo agradezco.
Muchas gracias.
Un saludo,
Jose
06/11/2013 11:03
Buenos días, Jose, mi consejo es que vaya a la notaría y pida una "segunda copia auténtica" de la escritura (tiene derecho, como parte otorgante de la misma), para luego inscribirla ud. en el Registro Mercantil aunque le cueste tener que pagar el IAJD, el BORME y ese registro (nada muy gravoso).
En cuanto a riesgo, el administrador de derecho (es decir, el que aparece registrado) puede ser considerado responsable, pero no si demuestra que que ya había renunciado y que existe un nuevo administrador "de hecho".
Saludos,
06/11/2013 18:58
Pomares, muchisimas gracias por tu respuesta.

¿Sabes que cantidad aproximada puede costarme la segunda copia más inscribirla en el registro mercantil?

Estaba valorando la opción de enviarle un burofax desde un bufete de abogados para así eximirme todo lo posible de la responsabilidad. ¿Crees que es buena idea o es mejor que pague el registro y me olvide? ¿Qué me aconsejarías?

Gracias de nuevo!!
06/11/2013 19:49
De nada, no enviaría ningún burofax, ante quien tendrías que demostrar que ya no eres responsable de nada es ante quien te reclamase, no ante el nuevo propietario de la sociedad.
Una segunda copia te puede costar de 20 a 50,-€ el IAJD el 1% del precio, el BORME sobre unos 60,-€ y el registro sonre 100,-€, pero todo dependerá de qué contenga la escritura: si es sólo de venta de participaciones, no es incribible, pero lógicamente a ello debía seguirle la declaración de cambio de socio único, y no sé si de administrador en escritura o no, no tengo claro lo de que firmásteis "un papel ante notario".
Si nos lo aclaras, mejor.
Saludos,
07/11/2013 09:14
Hola de nuevo,
dejaré por el momento entonces la opción del burofax como recomiendas, aún nadie me ha reclamado nada.

Por lo que comentas al final tendría que pagar unos 200 euros, una pasta, contando que vendí la sociedad por 500..
A lo que me preguntas, lo que firmamos ante notario fueron dos escrituras:
- Compraventa de participaciones
- Cese, Nombramiento de Administrador y Traslado de domicilio social

Muchas gracias de nuevo!!
07/11/2013 09:28
Buenos días, entonces es la segunda escritura la que debe registrarse, no la primera (no se inscriben las compraventas de participaciones, salvo que en la misma escritura se declare el cambio de socio unipersonal, claro). Y supongo que figuras en ella como firmante, requisito para que te den segunca copia auténtica.
Respecto a los costes, es el precio de la tranquilidad...
Saludos,
07/11/2013 11:40
Y añado y aclaro: el IAJD suele estar exento (aunque no sé si en todas las CCAA), y si el cambio de domicilio es a otro que pertenece a Registro Mercantil distinto, hay que hacer más trámites (cerrar la hoja en el primer registro y aportar certificado al segundo para abrirla allí).
Y la tranquilidad viene porque, como máximo, la responsabilidad del administrador (si la tuviera) prescribirá a los 4 años del registro de su cese.
Saludos,