Dice el art 32 de la ley 29/94 de arrendamientos urbanos: "Si en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento".
Por tanto si que se puede ceder el contrato a una tercera persona sin necesidad de que lo apruebe el arrendador. Como contrapartida, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta un 20 % en caso de cesión.
Además, la cesión debe comunicarse de forma fehaciente (burofax o medio similar) al arrendador en el plazo de un mes desde que se produzca.
Buenos dias,queria saber si puedo vender una de la SL teniendo yo el 100% y que el nuevo inquilino siga en el mismo local (quedan 2 años de contrato),el motivo es que el propietario del local se niega actualmente a un traspaso,y esta es la unica manera de hacerlo,creo que se suele llamar Traspaso Encubierto.
¿Se puede hacer esta operadion sin el consentimiento del propietario del local?