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Venta - segregación finca rústica

6 Comentarios
 
Venta - segregación finca rústica
23/11/2013 18:18
Tenemos una parcela de 15 fanegas de tierra dividida en: olivos y tierra de cultivo (trigo, pipas...) en la provincia de Córdoba (las lagunillas). Queremos venderla por partes y querríamos saber cuál es la superficie mínima que podríamos dividirla. ¿Podríamos vender, por ejemplo, parcelas de 500 ó 1.000 metros cuadrados hasta completar las 15 fanegas de tierra?
Muchas gracias.
Abegicas
PD: Si no pueden ayudarme, ¿me podría indicar alguien dónde puedo dirigirme para tener una respuesta?
Gracias.
23/11/2013 19:21
Para cualquier acto que precise de licencia, como es el caso, al ayuntamiento.
24/11/2013 09:56
La normativa es la Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales(actualmente de Regadíos y Estructuras), por la que se aprueban provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA número 156, de 26 de noviembre de 1996).
Y particularmente en la provincia de Córdoba depende del municipio donde se encuentre tu finca, pero viendo esta norma que te indico la unidad mínima de cultivo en rústico-secano está entre 2,50 y 3,00 hectáreas.
24/11/2013 10:33
Perdona la unidad mínima de cultivo en secano está entre 2,50 y 3,50 hectáreas en Córdoba, tendrás que ver en la norma cuál esa unidad mínima para tu municipio. Como en Córdoba 15 fanegas son más o menos 9 hectáreas en teoría podrás dividir la finca en 2-4 subparcelas (según sea la superficie mínima que te corresponda), pero como dice "alga" tienes que pasar por el Ayuntamiento para que te aprueben la segregación y pueden frenarte la iniciativa aunque dispongas de la superficie legal si no tienes una causa adecuada y convincente para segregar. Te lo digo porque tu no eres el primero que está intentando dividir las fincas rústicas para vender a gente de la capital que quiere vivir en el campo y que luego se hace una casita o un cuartucho para vivir, y los ayuntamientos están en sobreaviso para frenar esta nueva modalidad de llenar el campo de casitas ilegales incontrolables, que luego piden agua potable, luz y demás servicios municipales.
24/11/2013 11:54
Muchísicmas gracias por la rápida respuesta.
El término municipal es Cañete, al que pertenece dicha finca y cerca, han construido una hermita para hacer romerías. En este municipio, ¿también son 2,5 hectáreas la superficie mínima? Entiendo que en un suelo rústico, no se pueden construir casas sin el permiso del ayuntamiento ¿o sí? Quiero decir, si yo la divido en 4 partes, y las vendo ¿alguno de los nuevos propietarios podría a su ver dividirla y construir casas sin el permiso del ayto?
Una última pregunta: ¿es lo mismo unidad mínima de cultivo y unidad mínima de venta?
Gracias
24/11/2013 12:37
En Cañete de las Torres, la unidad mínima de cultivo en secano es de 2,50 hectáreas. En teoría puedes dividirla legalmente en 3 partes (2,50 x 3 =7,50), el Ayuntamiento ya te dirá si la puedes segregar o no. Para si se puede o no segregar o construir o lo que se te ocurra tienes que ir al Ayuntamiento, aquí en el foro sólo indicamos los datos o el camino a seguir, después el interesado tiene que "buscarse la vida" en los ayuntamientos, en los juzgados, o donde fuere.
No existe la unidad mínima de venta.
24/11/2013 12:42
Muchísimas gracias por tu ayuda, Trado.
Un saludo.
Abegicas