La nueva adquisición tributará por transmisiones patrimoniales, normalmente al 6% del valor declarado actual, pero en determinadas Comunidades Autónomas m´´as, en Cataluña es el 7%, por ejemplo.
gracias Fanferreret.-
Concretando: el valor de venta será por 102.000 euros, en relación a este precio ¿qué impuestos tiene que pagar el comprador? ¿cuales el vendedor?
Tengo entendido que no se puede pagar menos en impuestos que el valor fiscal de la finca y que esto no tiene nada que ver con el valor catastral.La finca pasó a sus herederos en 1976.- gracias.-
Saludos otra vez.
Con respecto a lo dicho en el primer mensaje de respuesta, hay un error por mi parte. No se tributaría por Actos Jurídicos Documentados ya que éste impuesto es incompatible con el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Por tanto, olvide lo del 0,5 %.
Salud.
Saludos otra vez.
Es para decirle que al ser un bien rústico no está sometido a un impuesto local que es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la famosa "plusvalía").
Hasta otra. Salud.
Javier.
Saludos "Cal".
Vayamos por partes y empezaré por la última pregunta: los derechos reales son aquellos que están constituidos sobre un bien y conceden un poder directo e inmediato sobre una cosa; concediendo a su titular un señorío pleno (propiedad) o parcial (resto de derechos reales, como el usufructo, la servidumbre, etc.) sobre ella.
Al llevar a cabo la transmisión de una finca rústica se produce el hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es un impuesto que se halla cedido a las Comunidades Autónomas. El sujeto pasivo-contribuyente de dicho impuesto es el adquirente, independientemente de las estipulaciones que las partes hayan establecido. Su base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido del que se pueden deducir las cargas que disminuyan el valor real del bien. El tipo de gravamen es del 6% a no ser que la Comunidad Autónoma establezca otro distinto. También se tributa por Actos Jurídicos Documentados en su vertiente de Documentos Notariales. El gravamen es gradual al tipo del 0,5 %. También lo paga el adquirente por regla general.
Luego también se paga por IRPF en el apartado de ganancias patrimoniales pero creo que su pregunta va referida a la tributación del negocio concreto de la venta.
Espero haberle ayudado.
Javier.
al vender una finca rustica ¿qué impuestos paga el vendedor y cuales el compradror?¿qué autoridad dice lo que hay que pagar?¿qué son los derechos reales? GRACIAS