- ¿Se considera bien ganancial la donación recibida por Luis (padre)? NO. Es un bien privativo. Otra cosa es cómo lo prueba, salvo que lo mantenga en una cuenta de cualquier tipo bien especificada.
- ¿Se puede realizar en el mismo acto notarial , la compra-venta y la donación?. Puedes hacerlo la misma mañana. Si no te lo hace, cambia de notario.
- ¿Cómo se debe reflejar en la donación el pago? Depende de para qué exactamente hayas querido hacer este montaje y de tus circunstancias personales.
- ¿El cheque de ser conformado a nombre del hijo o mejor ponerlo al nombre del padre directamente? La misma respuesta.
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Si pretendes que tu ex no se quede con todo o parte del negocio Y no reciba una pensión compensatoria acorde con los ingresos que tienes del negocio, estás jugando con fuego.
Consulta un buen abogado ANTES de dar ningún paso y hazlo RÁPIDO.
Se pretende en un acto notarial realizar la escritura de compra-venta y una donación hacia el padre.
Paco, casado (hijo de Luis y en proceso de divorcio) venderá un local comercial adquirido fuera del matrimonio en el a año 1991, (entendemos que el bien se considera bien privativo por comprarse u pagarse totalmente en el año 1991 y casarse en el año 2002), a su vez se pretende en el mismo acto notarial realizar por parte de paco una donación por el mismo importe de la venta a favor de Luis (padre de Paco- en gananciales, pero separado no legalmente) en otro documento notarial, se quiere que mi padre pueda donar posteriormente sin consentimiento de la madre a varios hijos tras el divorcio de Paco.
Se pretende que el cheque o dinero del importe de la venta pase a Luis padre y que pueda disponer del dinero.
¿Se considera bien ganancial la donación recibida Luis (padre)?
¿Se puede realizar en el mismo acto notarial , la compra-venta y la donación ?.
¿Cómo se debe reflejar en la donación el pago?
¿El cheque de ser conformado a nombre del hijo o mejor ponerlo al nombre del padre directamente?
Las repercusiones económicas indirectas de la venta y la donación se entienden que son:
Por la Venta:
* Francisco debe declarar en próximo año la variación patrimonial (IRPF) en la declaración del próximo año.
*Como vendedor debera abonar la plusvalía correspondiente al ayuntamiento.
* Gastos notariales.
Por la donación.
*Realizar la liquidación en el modelo 650 de hacienda de la donación. Al ser de hijo a Padre supondrá un 99% de bonificación sobre el impuesto, pagando tan solo el 1% aproximadamente del valor donado.
¿Hay mas impuestos o gasto a liquidar con algún organismo que los señalados anteriormente?