Por poder, puede venderla por el importe que quiera pero hay otras implicaciones:
1.- El notario no dejará poner un importe, en la escritura, inferior normalemente a 2.5 veces lo que figure de valor catastral
2.- Si Hacienda realiza una paralela y el importe es un 20% inferior al precio que Haciende estime de mercado, te sancionarán por la diferencia y se reputará hecho a donación (que paga más que de transmisión)
3.- A efectos civiles, si hubiera más hijos, la venta podría ser impugnada llegado el fallecimiento del padre, si el precio de compra no fuera real. También podría ser considerado como una donación encubierte, sino por el todo (si hubiera pago) sí por la diferencia.
Como ves, hay muchas cosas a considerar dependiendo de la circunstancias.