Tengo una duda sobre que ocurre a nivel tributario en la venta de la primera vivienda, me he divorciado y hemos decidido vender el piso que teniamos en comun, era de los dos al 50%, viendo como esta el mercado si lo vendemos sera por un precio igual o inferior al de compra, la idea es pagar lo que queda de hipoteca y el resto dividirlo entre ambos, tal vez quedarian como mucho 35000 o 40000 euros para cada uno, y ambos nos iriamos de alquiler, no seria para comprar otro piso ya que nos es imposible a ambos.
¿Habria plusvalia?...¿ese dinero se declararia como un ingreso mas en el IRPF del año correspondiente?....es que estoy perdido en este tema.
Lo que denominas plusvalía es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal y el sujeto pasivo es el vendedor, o sea que deberíais pagar esa plusvalía en el Ayuntamiento. No suele ser una cantidad muy elevada.
En lo referente al IRPF la venta de un inmueble tributa en ganancias y pérdidas patrimoniales. Eso quiere decir que deberás restar lo que pagaste al adquirir la vivienda (incluidos los gastos de notario, impuestos no estatales, etc) de lo que vas a obtener al venderla (excluidos impuestos como la plusvalía). Si la diferencia es positiva habrás obtenido una ganancia patrimonial y tributarás por ella en el IRPF (como renta del ahorro) y si hay una pérdida deberás declararla en el IRPF y deberás pagar menos por ese impuesto durante el ejercicio 2012 y los próximos cuatro ejercicios.
No dices nada sobre el tiempo que habéis estado usando esa vivienda ni si habéis realizado deducciones por adquisción de vivienda habitual aunque esos datos también son importantes a la hora de hacer la declaración.
Gracias por responder, hemos vivido en el piso los ultimos 8 años, y aunque siempre nos hacia la declaracion un gestor y yo no entiendo mucho de irpf y demas, creo que en cada declaracion si que habia deduccion por compra de primera vivienda, aparte de que tambien me parece que se tenia en cuenta lo que pagabamos cada año de hipoteca, tanto intereses como capital amortizado.
Se me olvidaba comentar que todo esto viene porque a mi exmujer le han dicho que si como decia mas arriba nos quedaban 30 o 40 mil euros para cada uno de eso se tendria que pagar una burrada a hacienda, y ella me comentaba que para que no nos quedase nada no sabia si merecia la pena venderlo o esperar a mas adelante, que era asi incluso aunque el precio de venta sea igual o inferior al de compra ya que hacienda solo veia dinero dando igual lo demas, a mi me parece raro que si vendes sin ganar nada encima tengas que pagar mucho dinero, claro si de 40000 euros te quitasen 10000 casi le daba la razon a ella, pero si resulta que en este caso casi no habria que pagar nada e incluso puede que te devolviesen en las futuras declaraciones la cosa cambia.
Se paga únicamente por la ganancia patrimonial. Antes de vender yo miraría en la página web de la Comunidad de Madrid la valoración on line de tu vivienda para ver los posibles beneficios. Debes ir a la página de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad y entrar en Gestiones y trámites - Valoración de Bienes. Ahí podrás hacerte una idea aproximada del valor oficial de tu vivienda y podrás calcular el posible incremento patrimonial. Debes actualizar también el valor de adquisición de acuerdo con las tablas de depreciación monetaria. Si adquirísteis la vivienda en el año 2004 debes multiplicar el valor de adquisición por el coeficiente 1,1375 para obtener el valor actualizado.
Recuerda que la ganancia patrimonial es la diferncia entre el valor de transmisión, constituido por:
Importe real de enajenación (no podrá ser inferior al normal de mercado) - Gastos accesorios a la enajenación (plusvalía)
menos el valor de adquisición formado por:
Importe real de la adquisición coste de las mejoras gastos (notaría, registro, gestoría, etc.) y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses.
Calculada la ganancia patrimonial individual (50% tu pareja y 50% tú) la debes someter a las tarifas de la base imponible del ahorro, o sea:
- Hasta 6000 €, el 21%
- Entre 6000 y 24000, el 25
- Más de 24000, el 27%.
De esa manera sabrás lo que vas a tener que pagar por la transmisión.