Hay muchísimas plazas de garaje que se venden y se registran como participaciones en proindiviso. La división (a quién corresponde cada plaza y el "uso privativo" de la misma, que no propiedad privada exclusiva, pues es un proindiviso) puede establecerse en los estatutos de la comunidad.
Los copropietarios podrán si quieren (en un futuro) dividir la comunidad en virtud del art. 400.