Buenos días.
Alcanta si te has esplicado lo que ocurre es que en tu primer post, de este hilo, me comentabas que ni se me ocurriera hacerlo...por eso estoy un poco liado.
Gracias.
La escritura se puede registrar en el Registro de la Propiedad, el contrato privado, aunque es 100% válido, no puede escriturarse.
La inscripción en registro tiene básicamente una ventaja muy importante respecto al contrato privado: el contrato privado sólo lo conocen las partes, por lo que sólo se les puede imponer a ellos, pero no a terceros que no lo conocen.
El Registro de la Propiedad es público, por lo que las transacciones inscritas pueden conocerse por todo el mundo. Así una vez registrada la nueva titularidad, o una hipoteca por ejemplo, un tercero no puede decir "pero yo no sabía que la casa no era de fulano" o "yo no sabía que la casa estaba hipotecada". Es para proteger a estos terceros para que tomen sus decisiones de modo informado.
En vuestro caso, si no escrituráis, la compraventa no es conocida por terceros, pero entre las partes que han firmado el contrato privado éste es totalmente válida y eficaz.
Buenas tardes.
Perdona la reiteración, alcanta, pero ¿seguro que nos podrían hechar del piso sin haber escriturado?. ¿En base a que nos podrían hechar?.
Eso se podria hacer en teoria, pero habria que cogerlo con pinzas de cobre. Como el contrato no este bien redactado, os hechan del piso dado que los propietarios son ellos en base al contrato de compraventa. Ojito.
Buenas tardes.
¿La mejor opción no sería contrato privado, ahora, con pago de una señal, al cabo de, por ejemplo, un año otra señal y, por ejemplo, dentro de dos años escrituramos ante Notario?. En estos dos años, hasta que se escriture la venta, en el piso vivimos nosotros.
La mejor solución es la dada por alcantara, un contrato de arrendamiento con opción de compra pero nada de escriturar sin recibir el precio y menos que entre ahora en la posesión de la vivienda lo que le dicen de 4 años se puede alargar a 6 dependiendo de la suerte que tenga.
La respuesta de Perto es clara, pero para mas detalle:
No interesa al vendedor en absoluto, ya que se queda sin casa y sin dinero. Promises promises...
Si se echan atras los compradores no va a haber manera de echarles. Manera hay: primero declarativo de incumplimento y despues ejecutivo de desahucio. Dos anos hasta que se verifique el incumplimiento, mas otros dos o tres para echarles... no interesa
La opcion ofrecida por Perto es firmar ahora para que la casa aparezca a su nombre y quede constancia en documento publico de la obligacion de pagar el resto del precio. La clausula resolutoria anularia el contrato si no pagan. En mi opinion esto te ahorra el declarativo, pero el de desahucio no te lo quita nadie.
Mi consejo: NI SE TE OCURRA
Otra opcion seria un alquiler con opcion de compra a dos anos. Si dejan de pagar la renta, verbal de desahucio que va rapidito y a correr. Si a los dos anos no compran, tienen dos opciones: seguir pagando renta, o dejar de pagar y verbal de desahucio que va rapidito.
Expongo el caso.
Piso en venta.
Se recibe oferta en la que proponen pagar una cantidad a la firma del contrato y el resto, por ejemplo, pasado dos años, que sería cuando se escrituraría.
Cuestiones:
- Si proponen entrar a vivir ya, o sea antes de escriturar: ¿Interesa al vendedor o puede haber problemas posteriores?.
- ¿Qué pasa si luego se echan atrás los compradores?.