.- Nota simple del egistro de la propiedad a fin de verificar las cargas y gravámenes del piso
.- Certificado municipal de no adeudar IBI.
.- Certificado de estar al corriente en cuotas comunitarias que le expida eñl administrador de la comunidad.
.- Si tiene hipoteca, advertir a su entidad prestamista de la intención de venta ya que quizás les intereses que el comprador se subrogue en la hipoteca (aunque lo dudo en estos momentos)
.- Acudir a Noitaría con todos estos datos datos del comprador precio, etc....
Les darán día y hora para la firma.
Todo lo antedicho formaliza la venta en escritura pública y de ahí al Registro Propiedad. No obstante, si quiere asegurar la venta porque ésta se difiera en semanas o meses, (mientras busca créditos hipotecarios, por ejemplo) puede Vd. redactar y firmar un precontrato o arras confirmatorias (mejor que penitenciales) con entrega de un porcentaje del precio (generalmente un 10%), aunque en este punto le advierto que es mejor acudir a Abogad@ que le redacte el precontrato dada la confusión entre los tres tipos de arras.