La representación legal de los menores la tienen su/s padre/s que tengan la patria potestad o tutor/es. Serán estos los que hagan la venta en representación del menor.
El problema es que, previamente, necesitarán autorización judicial para hacer esa venta. Si no tienen esa autorización ningún notario accederá a elevar a público un contrato de compraventa y uno privado sería nulo de pleno derecho.
Para pedir la autorización judicial tendrán que expresar el motivo de la venta y la finalidad qeu pretender dar al dinero obtenido y justificar su necesidad y/o utilidad para el menor y, una vez practicada, dar cuenta al juzgado del destino de la suma obtenida.
Ello se hace mediante lo que se llama un "expediente de jurisdicción voluntaria" en el que no es necesario procurador pero sí abogado, por lo que deberán buscar uno de su confianza y éste les indicará el trámite a seguir y la documentación a aportar.
Un saludo,
hola a todos,
mi pregunta es la siguiente - ¿que tramites hay que realizar para vender un piso que es propiedad de un menor de edad? ¿quien puede realizar la gestion?
gracias de antemano