Herencia, no te confundas yo soy Jesús y no tengo nada que ver con los demás. Y me reitero pienso que el foro está para ayudar a los demás en lo que uno sabe y por eso es libre el participar, por lo que no es lógico contestar a una cosa a medias como haces tu. Un saludo
"Hola", "Jesús" "Leciñena" ten un buen día. Gracias por tu aportación.
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Como un favor personal, te comentaré que sólo hay una línea de conexión con el resto de la península. Te aconsejo que escribas la próxima vez desde el Mediterráneo cuando vayas de vacaciones y no desde Zaragoza.
Por cierto, sí trabajo como abogado (no, como agricultor que me merece todos los respetos) y como te dije antes...
He comentado literalmente:
"si vende el piso al precio declarado y justificado en Sucesiones no pagará nada".
¿En qué esta frase no es correcta?
¿Puedes por favor fundamentarlo jurídicamente?
Gracias y te reitero que aprecio tu aportación en lo que vale.
El pasado dia 21/3, intervine en este foro indicando que las contestaciones de Herencias no me parecia que fuesen con el objeto de dar su parecer a una pregunta sino que parecia mas bien buscar clientes. De manera sorprendente vi que mi intervención fue censurada y eliminada por el administrador. Pero ahora me doy cuenta que este parecer mio lo comparte alguién más lo cual me congratula y espero que este mensaje no debe perturbar a nadie como para que me lo puedan censurar como el anterior. Un saludo
Leciñena, no creo que "hola" aprecie que te adjudiques sus méritos. Mucho menos puedo creer que alguien de tu categoría se dedique a embarrar el sano intercambio de ideas jugando con varios nicks.
Agradezco Leciñena que digas que mi intervención no era correcta, ¿por qué la solución no es correcta? Perdona mi ignorancia...
He comentado literalmente:
"si vende el piso al precio declarado y justificado en Sucesiones no pagará nada.
Ilumínamos con tu saber. ¿En qué esta frase no es correcta? ¿Puedes por favor fundamentarlo jurídicamente?
Gracias y te reitero que aprecio tu aportación en lo que vale.
Hola. Soy Leciñena. Tb la persona que ha firmado como hola. Cosas del azar.
Herencias, veo que intentas ser sarcástico, o gracioso, o algo así. Déjalo estar, no lo consigues.
Y déjate de milongas. En este tipo de foros hay gente que pregunta y gente que intenta ayudar. Y tu no haces ni una cosa ni la otra. Solo poner mensajes misteriosos con la esperanza de que alguien escriba a tu correo pidiendo socorro.
Patético.
Por cierto, me da que la solución que ibas a proponer, no es correcta. Si eres capaz de explicarla en público de forma comprensible, lo podríamos discutir.
gracias Leciñena por tu gran aportación, que seguramente valorarará todo el mundo en lo que vale.
No me cabe duda de que ha resuelto muchas dudas con su intervención.
Creo que Guanche apreciará más saber que si vende el piso al precio declarado y justificado en Sucesiones no pagará nada y se ahorrará un montón de dinero y problemas. Una observación que he formulado rápidamente para completar la amablemente aportada por Hola. Probablemente, también haya apreciado una rápida contestación por la que sólo le agradecería que me hiciese saber en este foro si le ha sido de utilidad.
Podría alguien opinar que añadir aunque sea un gramo de sustancia a la solución debería ser un requisito mínimo para publicar (que no para discutir en otros foros como puede ser el de jubilados que critican lo que hacen los trabajadores en una obra. Dicho de paso, me gusta su estilo).
...Pero puedo equivocarme y su gran aportación obscurezca cualquier otra.
Siendo esto como es un foro de opinión, y no un sitio para hacer reclamo y captación de clientes, le rogaría explicase su comentario.
Todos aprenderíamos del mismo y el foro se enriquecería. En otro caso le rogaría dejara de hacer cometarios de este tipo, que no aportan nada, y se anunciase en la parte derecha de la página.
Si lo vendes antes de que pase un año desde la fecha de fallecimiento, la ganancia patrimonial que obtengas irá a la parte general de la base imponible, y tributará al tipo que salga ( elevado, es de suponer).
Si te esperas a que pase un año, esa GP estará en la parte especial de la base imponible y tributará al tipo fijo del 15% ( bastante mejor, en principio, a falta de saber los datos concretos)
Hola, herede un piso de mi padre en madrid, mi padre murio en octubre del 2004, ahora quiero venderlo y no se que porcentaje he de declarar en irpf. Les agradeceria que me informaran al respecto. Muchas gracias.