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Venta piso después del divorio

4 Comentarios
 
Venta piso después del divorio
13/09/2004 20:44
Después del divorio ambos cónyuges acuerdan la venta del domicilio conyugal de uno a otro, es decir, el ex-marido compra el 50% de la vivienda que fue domicilio conyugal a la ex-mujer.Si se hace así es porque aunque el divorcio está ya por sentencia, los gananciales aún están ahí sin repartir, se hizo así porque había dos menores fruto del matrimonio.Unos abogados nos dicen que la venta así no se puede hacer sin hacer antes la liquidación de gananciales (hay más bienes en común) y otro nos dicen que sin problema.Esta sería la primera pregunta, la segunda es, aunque el domicilio fuera ya 100% dle padre, y la custodia y patria potestad asi lo es actualmente, si algun dia la madre recupera la custodia, podria tener algun derecho sobre ese piso que ella misma le vendió, reconoció renunciar a ningun tipo de derecho futuro y encima ya no se vive en el (las menores)? si se alquila podría echar a los inquilinos una vez vencido el contrato de estos? como debería ser la escritura de venta pública entre ambos, ya que solo esta hecho el contrato privado, con anticipos entregados.
No se si quedo claro el asunto, el problema basico es si ella vendiendo puede algun dia recuperar el piso aduciendo que recupero la custodia de las menores (si es que ello ocurre, ya que es muy dificil en este caso en particular)
Y si ese piso no existiera ya porque se vendio a un tercero ajeno, podria tener algun derecho sobre la vivienda en la que vivan los menores aunque sea de su ex-marido y su actual pareja?

Que lio, no??? cada caso es un mundo....
13/09/2004 21:19
Aunque la madre recuperara la custodia o por ejemplo los hijos decidieran ir a vivir con ella ya no podria recuperar el piso ni tendria ningun derecho sobre el puesto que ya no sería "domicilio conyugal" ,solo se atribuye el uso y disfrute de un piso cuando se trata del domicilio conyugal,,y si ya no hay conyuge pues eso que no es conyugal y no hay nada que rascar.
14/09/2004 08:08
Puede ser un tema complejo el que se plantea y el mismo debe ser afrontado desde dos vertientes bien distintas:

a) Respecto de la atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico existente dentro de la misma (art. 96 del CC).- Con independencia de la titularidad que se ostente sobre la vivienda que en su día constituyó el domicilio conyugal y de los pactos posteriores que pudieran existir entre los progenitores, lo cierto y verdad es que dicho bien inmueble se encuentra actualmente supeditado al interés de las dos hijas menores de edad que tienen conferido un derecho de uso o habitación sobre la misma junto con aquel progenitor que ejerce las funciones de guarda y custodia sobre las hijas menores de edad (que al parecer y según se relata es el padre).
De variarse la anterior circunstancia, es decir, en el caso de prosperar un cambio de custodia y modificarse por tanto la sentencia de divorcio en este aspecto, tal circunstancia llevaría consigo la atribución del uso de dicha vivienda a la madre, manteniéndose el derecho de uso que actualmente las hijas detentan sobre el piso en cuestión.

b) Respecto a la venta del piso entre los padres.- A mi juicio, el contrato privado existente entre los padres y que se verifica después de otorgado el divorcio y sin liquidación previa de la sociedad legal de gananciales sin dejar de ser válido, habrá que puntualizar que lo que en todo caso ha comprado el padre a la madre son los derechos que ésta última pudiera ostentar sobre la vivienda familiar en la futura liquidación de la sociedad legal de gananciales. Será necesario pues liquidar dicha sociedad conyugal y en dicho acto complejo el contrato privado suscrito por las partes desplegará sus adecuados efectos jurídicos.
He de puntualizar que en ningún caso puede sostenerse que el padre ha comprado a la madre el 50% indiviso de dicho bien, dado que la vivienda nunca ha pertenecido de dicha forma o manera a ninguno de los contratantes (es decir, en pro indiviso), todo ello, por la sencilla razón que el bien es de naturaleza ganancial. Dicha vivienda forma parte, junto con otros bienes y deudas, de una masa indivisa, la ganancial, que previamente hay que liquidar.

Un saludo.
17/09/2004 17:18
Un millón de gracias, a ver si soy capaz de integrar las dos respuestas anteriores: ha de hacerse la liquidación de la sociedad de gananciales en el momento de que ellos quieran elevar a público el contrato de compraventa, y una vez hecho esto y que es paso necesario es cuando entraría la versión de "anónimo" puesto que deja de ser conyugal jamás podrá reclamar el piso aunque le devuelvan la custodia (cosa por otro lado, repito, enormemente dificil). Es así? liquidación en el momento de la venta y después nada que reclamar aunque recupere la custodia??? Gracias.
17/09/2004 17:40
Y una cuestión que me olvidaba... que ocurriría en el caso de que ella no acudiese al acto de la firma en la elevación a público o que se negase a firmar??? Lo único que está firmado es el contrato de compraventa privado es que es el comprador el que pone la fecha de elevación a público dependiendo de cuando le concedan la hipoteca del piso y que ella estará obligada a acudir. Que pasa en caso de que no acuda o se niegue a firmar???? Como es el procedimiento a seguir? Demanda de elevación a público o algo así? que habría que hacer?