Tengo un piso a la venta desde unos meses, pero como estan así las cosas, no se vende.
Una persona me ha ofrecido alquilarmelo a un precio inferior al del mercado y a cambio me permite que siga enseñando el piso cuando esté ella y si encuentro comprador, hemos llegado al acuerdo de que debe abandonar el piso en un plazo máximo de 2 meses.
Mi duda es, ¿si todo esto lo ponemos en una clausula del contrato por escrito, tiene validez legal, o la Ley de Arrendamientos Urbanos esta por encima de nuestro acuerdo privado?
Es decir, si ella se niega a enseñar el piso, o a abandonarlo cuando encuentre comprador, está en su derecho de permanecer en él 5 años, tal como indica la LAU, porque entonces menudo chollo tendría.
Muchas gracias.
Aunque se especificase que la renta es sensiblemente inferior a la de mercado a cambio de poder enseñar la vivienda y resolver el contrato en caso de venta, en caso de discrepancia llegado el momento(venta) será el órgano judicial el que decida sobre la validez o la nulidad de la citada cláusula.
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
El contato es un contrato tipo. Pensaba incluir una clausula donde viniese a decir "el arrendatario acepta que el arrendador enseñe la vivienda objeto de alquiler, siempre en su presencia, con el objetivo de encontrar un comprador para el inmueble. En caso de llegar a un acuerdo con un comprador, el arrendaterio acepta abandonar el inmueble en un plazo máximo de 2 meses desde que reciba el aviso del arrendador".
¿Es correcto o habria que especificarlo de otra manera para que tuviera validez?