Hola! Se me ha planteado la siguiente duda, si alguien me pudiera ayudar se lo agradeceria. El supuesto es el siguiente: piso propiedad de 7 hermanos adquirido por herencia. Resulta que en el registro de la propiedad consta dos anotaciones preventivas de embargo a favor de Hacienda y Seguridad Social por deudas contraidas por 2 de esos hermanos. La cuestión es que los hermanos quieren vender el piso. Se me plantea la duda de si, pese a esas anotaciones preventivas, pueden vender y, en caso afirmativo, el nuevo adquiriente puede quedar afectado en alguna forma por esas anotaciones preventivas de embargo. Gracias.
Gracias Tripoli, por la respuesta. El problema es el siguiente: logicamente la anotación preventiva es sobre la 1/7 parte de la vivienda que corresponde a cada uno de los dos hermanos deudores. Mi duda es: el comprador va a tener que hacerse cargo de toda la deuda o sólo hasta donde alcanza el valor de la 1/7 del piso. Un ejemplo: piso valorado en 70.000 euros, cada hermano 1/7 parte por tanto a cada uno le corresponden 10.000, La anotación preventiva de embargo de los 2 hermanos deudores es de 20.000 uno y 30.000 el otro. El comprador respondería de los 50.000 de deuda o solo del valor correspondiente a la cuota de los deudores, es decir, 10.000 por cada uno (en total 20.000). Espero haber logrado explicarme. Gracias.
respondería de la deuda, completa, porque grava a una parte del piso
distinto será si Hacienda o la SS ejecutan ese embargo con salida a subasta de esa parte de propiedad de la vivienda (1/7 en cada uno de ellos), ya que en ese caso cobrarían lo que resulte de la subasta, y el resto seguiría siendo una deuda de esos dos hermanos (cada cual la suya), pero no de quien ha comprado su parte
creo que lo adecuado sería negociar previamente con Hacienda y con la SS, informarles de la posibilidad de venta y que mostrasen su conformidad con el precio, levantando el embargo en el momento de la venta