Tengo un contrato de alquiler desde el año 84, en la actualidad el casero quiere venderme la vivienda, la renta que pago mensual es de 200Euros mas obras 40Euros.
Mi pregunta es cual es el procedimiento a seguir y el precio que me corresponderia abonar, que pasa si me niego a comprar puede el nuevo propietario echarme de la vivienda si la necesita.
Gracias anticipadas.
Un saludo
El precio, el que ponga el propietario, lo tomas o lo dejas.
Un nuevo propietario siempre supone una cierta incertidumbre, aunque tratándose de una venta, si comprara y reclamara inmediatamente por necesidad, no creo que prosperara. Pasados unos años, podría ser diferente, o también si el nuevo propietario adquieriera el piso de otra forma, por ejemplo, por herencia.
Haz el favor y no te quejes majo. Bastante suerte tienes, con pagar un alquiler de risa, en comparación con los existentes. A lo mejor la quieres comprar por 6000€, que bueno. Si no tiene casa ese propietario y demuestra necesidad de vvienda, puede que estes de patitas en la calle, con su procedimiento claro.
En contestacion a las dos respuestas dadas a mi consulta.
1º Con respecto a la de Maitetxu, te quiero decir que yo no me estoy quejando de nada si no que quiero saber cual es el derecho que me asiste.
2º Liquid, tu repuesta es muy ambigua no se si es por falta de conocimiento o por no querer entrar en materia.
Me gustaria que alguien pudiera aclarme mi consulta.
Gracias anticipadas, y que tengais un veraneo Liquid y Maitexu.
Estimado Uno2:
Yo pensaba que este foro era para aclarar dudas o saber como puede uno afrontar una situacion dada, no que fuera para eruditos, pues sigo sin entender la respuesta de liquid, si tu pudieras aclarmela te estaria muy agradecido.
Gracias
La respuesta de liquid es muy correcta y además no emplea en ningún momento maneras eruditas. Calpe en su primera respuesta además emplea tonos de exigencia. Sí las personas de este foro tienen la amabilidad de contestar a Calpe, Calpe debería emplear en sus comunicaciones, al menos, un tono de amabilidad y no de exigencia.
Por otro lado, respecto a la cuestión de fondo. El precio por el que puede vender el piso el propietario es libre, pero sujeto a unos requisitos formales de comunicación previa del precio de venta y condiciones de la misma ( derecho de tanteo) o a una posible impugnación posterior a la venta ( derecho de retracto o acción de nulidad por simulación). Es decir que el piso sí decide venderselo a alguién el primero que tiene derecho a comprarlo es el inquilino, o por el precio del tanteo que se le comunica con anbterioridad a la celebración de la compraventa, o por el precio de la compra, en ejercicio del derecho de retracto, para lo cual dispone de un plazo perentorio de, no recuerdo ahora si eran 30 o 60 días naturales, dentro de los cuales debe formalizar demanda de retracto ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda y consignar el precio del retracto. También puede intentar anular la operación de venta a través de la acción de simulación, sí realmente como ocurre a veces le intentan hacer el salto, consignando en la escritura de compraventa un precio superior al realmente pagado, en cuyo caso puede obligar a demostrar que realmente se pagó ese precio, con la especialidad de que no vale lo mismo un piso que tiene un arrendamiento sujeto a prórroga forzosa que un piso libre de arrendatarios, o simulación porque se le vende el piso a un señor que esta enfermo y que ejercitará la acción de excepcción a la prórroga forzosa por necesidad, quién incluso puede que ni haya pagado precio.
saludos a todos. Mariopez1