Hola Mgar:
La forma de retribución de los administradores debe figurar en los estatutos constitutivos de la sociedad.
Al margen de ello, pueden adoptar en Junta General cualquier otra forma de retribución. El problema para un socio al 50% es que no tiene mayoría y no puede imponer sus criterios, por lo que no puede exigir a la sociedad ningún tipo de retribución complementaria por su trabajo.
Buenas tardes. Mi problema es el siguiente, gracias de antemano por su información y ayuda.
Somos dos socios al 50% en una S.L. El otro quiere dejar la empresa de forma voluntaria por razones personales y desea vender sus participaciones, que yo estoy interesado en comprar. La vida de la sociedad es de apenas un año y el valor inicial de las acciones (50 %) es de 1.510 euros.
Bien, este socio me pide 12.000 euros por ellas, cuando la empresa tiene una deuda, entre póliza de crédito y facturas pendientes, superior a 10.000. Esos 12.000 euros los justifica por el trabajo realizado por él durante este tiempo. Yo no me he puesto a valorar el mío, pues considero que se trata de una aportación a la empresa para su buen funcionamiento. Amenaza con facturarle a la empresa ese dinero y con denunciar por daños y perjuicios, pues considera que el tiempo que ha invertido en realizar ese trabajo le ha impedido realizar otros con otra empresa de su propiedad.
Mis preguntas, si alguien puede ayudarme:
1) ¿Es posible que un socio que abandona una empresa valore su trabajo de esta forma y facture a la sociedad por él?
2) ¿Tiene agún fundamento que pida daños y perjuicios por el tiempo invertido en el proyecto hasta la fecha?