La operaciones de COMPRA-VENTA de participaciones en una S.L. esta exenta del I.O.S. y tambien esta exenta de su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que yo entiendo salvo mejor criterio, que debes de contabilizar dicha operación en el momento que se eleve a publico los Acuerdos Sociales de la compra-venta de las participaciones y se realice en desembolso.
Tengo entendido que para dar de baja en la contabilidad de mi empresa las participaciones que he vendido a 31.12.03, la venta tiene que estar suscrita, desembolsada e inscrita en el Registro Mercantil a esa fecha. Es eso cierto? donde aparece legislado?