Buenas noches sres. de portico legal me dirijo a vds. a ver si me pueden poner al tanto de una cuestion que yo ignoro.Soy propietario del 25% de una herencia recibida, en estos casos he leido hay un alto porcentaje en que los hermanos no se ponen deacuerdo entre alquilar, vender, o simplemente dejar que la propiedad se derrumbesola porfalta de acuerdo y en este caso me encuentro yo personalmente ( que no nos entendemos) aqui no hay buenos ni malos simplemente distintas formas de ver una misma cuestion. Yo soy partidario de la venta, pero hay que fijar precio y quien no quiere vender lo eleva y alfinal es lo mismo que no vender, quien quiere alquuilar no autoriza la venta y quien quiere vender no autoriza el alquiler, en fin, cuatro siameses pillados por la misma cabeza.Poniendo sobre la mesa la opcion de venta que a mi parecer (puedo estar equivocado) es la mejor opcion de reparto no consigo llevarlo a ala practica. La herencia esta aceptada y libre de cargas, la propiedad segun escrituras se cataloga como Rustica de dimension 1000 m2 con una construccion de 130 m2luz y agua de pozo pagando Ibi como Urbana en el consisitorio de la ciudad. No he querido llegar a solicitar la particion judicial ya que es lenta y cara, si que he contactado con una empresa dedicada a la compra de partes proindivisas, es decir o vendo mi parte a otra persona y donde dice Pepito ponemos Antoñito, todo se ha realizado de forma legal con contrato firmado por ambas partes y estipulando precio, se ha notificado por burofax a los 3 copropietarios de la venta y de su derecho de compra que pueden realizar antes que un tercero , nadie se ha pronunciado pasado el tiempo legaldesde la recibida del burofax que creo entender son 9 dias.Mi pregunta es:Resulta que el Registrador no registra las escrituras por que dice necesitar un Certificado de Innecesariedad expedido por la Junta de Andalucia o la Delegacion de Urbanismo del Consistorio de la ciudad y ese documento me paraliza la venta,. Que historia me aborda? no voy a segregar , ni dividir, ni vender la parte de nadie que no sea la miasolo sera n traspaso de dominio de mi parte heredada a otra persona , que pasa que no es comun este tipo de venta?. Aclarenme por favor que documentos necesita un Registrador o un Notario para realizar esta compra-venta , gracias un saludo
La LOUA considera parcelación urbanística ( ilegal ) la venta de partes indivisas con incorporación del DERECHO DE UTILIZACIÓN EXCLUSIVA de partes concretas de la misma y la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore el derecho de uso sobre una parte del predio total.
Si el registrador deniega la inscripción será porque habrá apreciado indicios de parcelación urbanística y no se acompañe la licencia de segregación o declaración de innecesariedad a la escritura.
Si es ese el caso, su obligación es denegar la inscripción y dar indicaciones a los otorgantes para que procedáis a requirir al notario envíe copia autorizada al ayuntamiento para cumplir ese trámite.
Ahora bien, si el notario considera que no existe indicio alguno del que pueda extraerse la sospecha de una posible parcelación urbanística, en base a que no existe asignación de uso exclusivo de parte de la finca, el conflicto se elevará a la DGRN para su resolución.