no importa demasiado si lo promueve la junta o el ayuntamiento, pero, tal como lo describe, lo mejor es que lo comente en el ayuntamiento ... porque podrán indicarle si esa indemnización va en cuenta aparte o se integra en el proyecto de reparcelación (equidistribución), ya que esas indemnizaciones pueden (en casi todos lo lugares "deben", pero no sé cuál es su comunidad autónoma) ir incluidas en la cuenta de gastos de urbanización
si esa indemnización es una cuenta independiente y consta en documento aprobado (aunque no estiviera cuantificada), podría vender la parcela y reservarse el derecho a esa indemnización ... o vender los derechos de edificabilidad resultantes de la reparcelación
El Ayto tambien aporta terrenos y todo el plan de actuacion lo ha hecho el Ayto.El ayto es un propietario mas.
Lo que hay son preexistencias y aportacion de terrenos.Lo que nosotros vendemos es la parcela y por preexistencias de nuestra vivienda nos indemnizan con x dinero.Yo entiendo que la venta de la parcela no conlleva los derechos indemnizatorios. Sino supongo que al futuro comprador le tendria que meter en el precio la indemnizacion y que luego la cobre el de la junta o del ayuntamiento.
Gracias.
parece que quien debe de indemnizaros es la junta, y no el ayuntamiento
en principio, y en tanto esa indemnización sea un derecho de la parcela (de lo construido sobre ella), la venta de la parcela supone la transmisión al comprador de ese derecho de indemnización
Hola:
Tenemos un chalet que forma parte de una junta de compensacion donde se construiran casas y una plaza.Por preexistencias el ayto nos indemnizara con una cantidad. Nuestra intencion es vender la parcela. Mi duda es si al nuevo comprador le tengo que pedir que me adelante la indemnizacion por preexistencias o aunque venda la parcela, el ayto me indemnizara a mi por las mismas. Es decir, si vendo, tambien vendo los derechos por la actual casa o no.
Gracias y un saludo.