No se si el título es el adecuado, pero la situación es la siguiente:
El 13-08-2004 firme un contrato de compra-venta de un piso en Valencia.
La entrega es en Junio de 2006 y queremos vender antes de escriturar.
Le pregunté a un profesor mío, técnico de hacienda, cómo realizar la operación.
Me comentó que se debía añadir al contrato de compraventa de un futuro inmueble aún no construido la cesión del derecho que contenía el título de compraventa y tributar por el beneficio obtenido con la operación, que se podía considerar venta de bien mueble (título-valor). A qué tipo tributará ese beneficio? Se consideran rendimientos del capital mobiliario? Por otra parte, si alguien interesado en la compra me pregunta, que impuesto recae sobre el precio de venta? El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados? Os agradezco de antemano las respuestas.