En caso de venta de un local heredado, qué valor habría que considerar como precio de adquisición para calcular la plusvalía-minusvalía en el IRPF:
a) precio consignado en la escritura de aceptación y partición de herencia: precio más bajo
b) precio consignado en el impreso 650 de liquidación del Impuesto de Sucesiones ( valor fiscal indicado por la Agencia tributaria): precio más alto de todos
y c) precio consignado en la escritura de compraventa:precio más alto que el que constará en la escritura de aceptación y partición pero inferior al consignado en el 650
El precio de adquisición es el consignado en el I. de Sucesiones más la parte proporcional de gastos inherentes a la adquisición, o sea el I. Municipal de Plusvalía y pp del I. de Sucesiones.
Dejando a parte los gastos de impuestos, notaria, registro, etc... que suponga adquirir el inmueble por herencia, y que se añaden al valor de adquisición, lo que no tengo claro es qué valor , de acuerdo a normativa fiscal ( Andalucía) se debe consignar en IRPF para calcular la plusvalía o minusvalía obtenida al venderlo.
Por un lado, en el formulario 650 se va a anotar el valor fiscal atribuido por Hacienda ( el cual es mucho más alto que el de mercado)
Y en escrituras de adjudicación partición de herencia, se va a poner un precio un poco por debajo del del mercado.
Es decir; si hay que poner en IRPF el valor del impreso 650, se va a producir una minusvalía a efectos de IRPF. ¿ Hacienda estaría de acuerdo con esto ?
En tu primer mensaje hablabas de una venta y ahora hablas de la adjudicación, que no es una venta ¿Podrías aclarar a qué operación se refiere concretamente tu consulta?
No acabo de entender que el inmueble se valore menos en la adjudiciación que en el I. de Sucesiones. No obstante, si los herederos están de aucerdo, no hay inconveniente y no tiene incidencia fiscal savo que el reparto acabe siendo diferente al que resultaría con los valores fiscales. En este caso, el que se lleve más tributa por Tranmisiones Patrimoniales por el exceso.
Juan, el inmueble se adquiere por herencia y se va a vender posteriormente. La verdad, es que tal y como he redactado las preguntas, resulta complicado de entender. Espero haber aclarado ahora el caso. Muchas gracias por contestarme.
Si te he entendido bien, el valor a consignar como de adquisición en IRPF para declarar la venta del inmueble heredado, tiene que ser el que se hace constar en el IS ( gastos como Notaría y Registro, etc...) , que en nuestro caso , vamos a poner el marcado por Hacienda. ¿ Es correcto ?