En 2016 mis hermanos y mis padres firmamos un poder notarial amplio. El notario nos dijo que con ese poder podíamos vender, alquilar, etc.
Ahora mismo necesitamos hacer uso de ese poder para vender el local que tienes mis padres pq a mi padre le han diagnosticado Alzheimer y lo hemos incapacitado. Necesitamos el dinero para sus cuidados.
Leyendo el poder no me queda claro lo de la venta. En la parte de administrar bienes, vienen una enumeración de cosas que se puede hacer pero no pone la venta,. Específica arrendar, resolver contratos, despedir.... pero no pone vender, aunque después de toda la descripción pone "realizar, en fin, cuanto más por ley, doctrina, jurisprudencia o costumbre se considere incluido en la más amplia facultad de administrar"
Ese poder está revocado por incapacidad de hecho del poderdante. Tienen que resolver el asunto en vía judicial, con conocimiento del Ministerio Fiscal. Ni se les ocurra otorgar un acto de enajenación a título oneroso con el poder de una persona que no está en sus cabales.
Gracias por contestar. En el apartado de subsistencia del poder pone que el poder no se extinguirá por la incapacidad sobrevenida de los poderdantes dado que los poderdantes disponen su continuidad.
En términos generales, este foro no está para ir interpretando trozos de contratos ni de poderes a medida que el consultante quiere subirlos, pero sí le puedo dar una respuesta profesional basada en una amplia experiencia: si usted firma una compraventa en esas condiciones jurídico personales corre el riesgo de que una parte disconforme contrate a un abogado que le oponga nulidad, con todas las consecuencias. El sentido de un poder es que el poderdante no puede estar en ese momento en ese lugar, y nada más. No significa sustituir su capacidad ni hacer cosas que, de haberlas sabido, no hubiese firmado.