hola,tengo una duda. Tengo un terreno que se compró en diciembre del 88, pero que se elevó a Escritura Pública en el año 94 (por problemas de no estar segregada la finca).Esto esta demostrado porque el ayuntamiento de Toledo me exigió una Plusvalía mayor creyendo que el precio al que se escrituró el terreno deberia ser superior al dado (yo demostre que se habia comprado en el 88 y por eso el precio estaba bien). Teniendo en cuenta que la compra fue en el 88, esta exento de impuestos la plusvalía generada si lo vendo hoy?. Muchas gracias por la ayuda.
Gracias, munitis, pero al final ha encontrado la escritura de venta y en ella ponía que su pareja se haría cargo de todos los gastos que de la venta pudieran derivarse, la ha presentado en el ayuntamiento y le han dicho que con eso es suficiente y que se la reclamaran a ella. De todas formas no se por qué me da que esto va a ir para largo.
Con respecto a tu respuesta no entiendo una cosa, si el piso lo compraron por 15.000.000 (por ejemplo) y sólo habían pagado hasta el momento unos 3.000.000 a partes iguales. En el supuesto caso de que al final tenga que pagar la plusvalía ¿el pagará lo que corresponda a su parte de esos 3.000.000?
Muchas gracias
Hola, tengo una duda sobre plusvalias.
A ver mi chico se compró un piso con su anterior pareja y, cuando lo dejaron, le "vendió" su parte. Ahora (2 años despué) el ayuntamiento le requiere porque no ha pagado la plusvalia. Como no se de qué va la vaina no tengo ni idea de a dónde tiene que dirigirse y qué tiene que hacer con todo esto. Si me podeis ayudar os estaría muy agradecida. Por otro lado tendra que pagar la plusvalia del valor del piso completo o solo de la parte que vendió. Se me escapan todas estas cosas.....
gracias
Los adquiridos 8 años antes del 96 pagan un 15% del 20% de la plusvalía, los adquiridos 7 años antes un 15% del 30% de la plusvalia, los adquiridos 6 años antes un 15% del 40% de la plusvalía,etc...
Siempre por supuesto siendo la plusvalía la diferencia entre precio de venta y precio de compra actualizado más gastos.
Como bien dice el compañero Tico, lo de vizcaya es un elemento nuevo en la pregunta.
No conozco en profundidad la normativo foral, pero creo que el tema de coeficiente reductores es igual, lo que podría variar podría ser el importe del coeficiente, por eso mejor consultar a un asesor que domine temas forales.
La información "estamos hablando de Vizcaya" acaba de aparecer. Como profesionalmente no tengo ninguna vinculación con territorios forales no conozco si en el caso de las variaciones patrimoniales existe alguna diferencia sustancial. En todo caso te aconsejo acudir a un profesional del asesoramiento fiscal para aclarar el tema
Entonces, ¿lo dicho por MUNITIS no es del todo cierto (según la respuesta dada por ALVAROFGUTIERREZ) ya que se tendrían que aplicar unas reducciones???
¿Alguien me podría confirmar si existe alguna reducción o no en este caso?
Existe una reducción en función de la permanencia del bien en el patrimonio del contibuyente a 31/12/96 si esta es superios a 2 años, que no es el caso, ya que se adquiere durante 1995.
creo que los incrementos de patrimonio de bienes anteriores a 1986 estan exentos y los posteriores tienen una tabla de reducciones importantes mientras mas antigua sea la compra. el 15% fijo es para incrementos fijos desde el 2002
al ayuntamiento, depende del ayuntamiento que sea.
A hacienda la plusvalia se calcula de la siguiente manera:
Valor de adquisición(*)...........1.500.000
Valor actualizado....................1.780.650
valor de enajenacion(*).......300.000.000
plusvalia(*)........................298.219.350
hacienda(*).........................44.732.902
(*) en valor de compra hay que añadir todos los gastos de notario, registro, gestoria, Imp de sucesiones (en su parte proporcional)
en valor de venta debes restar todos los gastos (plusvalia municipal)
una vez calculado aplicas el 15% y eso es lo que debes pagar, mas o menos
un saludo
PD. quizás vuestro error fue escriturarlo tan bajo, ahora lo que no pagaste entonces lo pagas ahora
En las próximas semanas voy a vender un terreno a una constructora por 300 millones de pesetas.(Para hacer viviendas). Los demás terrenos colindantes también van a ser vendidos por sus respectivos propietarios. Esta finca la adquirí por donación inter vivos hecha por mi madre en 1995. Entonces la escrituramos por un millón y medio de pesetas.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuánto dinero voy a tener que pagar a Hacienda y al Ayuntamiento, por concepto de plusvalía, respectivamente? Es decir, ¿Cuáles son los tributos que tengo que pagar, y cuánto?
La finca la va a pagar (la constructora) mediante pagos fraccionados. ¿Alguien sabe cuánto tiempo pasa hasta cobrar el 100% desde la firma del contrato?