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Venta inmueble (sede) asociación sin animo de lucro

17 Comentarios
 
06/11/2023 16:25
Buenas tardes hace uno 20 años compramos un local entre varios amigos en total 12 parejas ahora hemos discutido y 5 parejas queremos vender el local aunque seamos minoria podríamos vender?
Ellos no quieren comprar nuestra parte y nosotros desde que tuvimos la discusión seguimos pagando nuestra cuota pero no disfrutamos del local.
Gracias
perfil Int
08/05/2023 00:16
Si usted no participa, y hay otros socios que si lo hacen, yo en su lugar denunciaría, porque le estarían perjudicando, lo mejor es que vendais el inmueble a precio de mercado y utilizeis el dinero en beneficio de todos los socios, esa operación que queréis hacéis sale de hojo (notario, registro, catastro, hacienda) que es un fraude para saltarse los estatutos, y cualquier organismo puede denunciar la operación, hacienda sobre todo va a mirar porque se a vendido un inmueble tan por debajo de su precio.
07/05/2023 12:47
Y también para advertir en la asamblea de las consecuencias legales para los que sí participen, y para eso necesito argumentos concretos.
Gracias.
07/05/2023 12:45
Agradezco a todos sus respuestas.

Yo soy un simple socio, lo único que quería es recopilar distintas opiniones legales sobre esta operación, para de esta forma decidir si participo en la compra o abstenerme de ello.

De todos modos, si alguien tiene algo más que aportar sería de mucha ayuda.
06/05/2023 23:55
El delito de simulación de contrato está regulado en el artículo 251.3 del Código Penal, y se trata de una de las modalidades del delito de estafa. Por ello, los bienes jurídicos protegidos son los mismos que en la estafa, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Y por otra parte, los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Artículo 6.4 del Código Civil.

Los delitos contra el patrimonio pueden ser perseguidos de oficio, lo que supone que la fiscalía podría intervenir si tuviese noticia de ello, aunque no medie denuncia de ningún particular agraviado.
06/05/2023 17:17
Agrupa
Vamos a ver, escribe textualmente
"Tampoco veo que estemos vulnerando el derecho tributario siempre y cuando se abone correctamente el ITP (tomando como base imponible el valor de referencia catastral), con independencia del precio de venta y el correspondiente impuesto de sociedades, que pagaría la asociación, por el importe de valor de mercado."
- Se paga ITP por el valor de referencia
- Se paga el impuesto de sociedades por el valor de mercado
- Pero los asociados lo compran por un valor mucho menor.
Esto no hay por donde cogerlo, y dice que no están vulnerando el derecho tributario, por favor .....
Por cierto, si lo venden por 20.000 euros, ¿como va a pagar los asociación el impuesto de sociedades, que probablemente sea de unos 50 o 60.000 euros?
06/05/2023 15:43
Vale que si, que usted no ve ningún delito porque simplemente no quiere verlo, es claramente la política del pelotazo de los gobiernos de éste país, tanto autonómicos, locales y nacionales, a ésto si lo realiza un funcionario público se le denomina malversación de fondos públicos, encima para venderselos a si mismo, esto es prevaricación, pero como no es un organismo público ni ustedes funcionarios ya no hay pelotazo curioso, los políticos de éste país son todos unos sinvergüenzas, ahora bien usted pretende hacer lo mismo y se considera un Santo. El enriquecimiento ilícito es un delito, quiere usted comprar un patrimonio de una sociedad sin ánimo de lucro en el que en sus estatutos dice claramente que el patrimonio no se repartirá entre los socios, ok perfecto, pues lo ponemos a la venta por un valor simbólico y nos hacemos de oro con su venta que seguro no será por el valor catastral, siempre por debajo del valor real de mercado, y no hay delito?
Enriquecimiento ilícito es enriquecerse despojando de valor al verdadero propietario que claro como ustedes se han erigido en el poder decisorio de esa asociación, ese patrimonio es de la Asociación no de sus socios.
A ver, yo estoy afiliado a un síndicato, luego los afiliados decidimos poner a la venta el patrimonio del sindicato por un valor simbólico para comprarlo los afiliados y luego lo ponemos a la venta por su valor real, bueno pues hala, a vender el Patrimonio de UGT o CCOO.
Mire ustedes ya han decidido vender y por mucho que le digamos que esa operación es ilegal ustedes no darán marcha atrás pero desde luego si espera que le demos el beneplácito por mi parte no va a ser
smo
06/05/2023 12:57
Agradezco mucho todas las respuestas, pero sigo sin saber qué norma concreta estaríamos vulnerando y qué consecuencia tendría. En cuanto al delito societario, la reforma del CP de 2015 suprimió el art. 295. Actualmente los delitos societarios se clasifican en Falseamiento de cuentas anuales, Imposición de acuerdos abusivos, Imposición o aprovechamiento de acuerdos lesivos, Negar o impedir el ejercicio de derechos sociales, Negar o impedir actuaciones de inspección o supervisión. Si la decisión de venta del inmueble se aprueba por todos los socios y todos participamos en la compra, no veo que estemos incurriendo en ninguna de estas situaciones. Tampoco veo que estemos vulnerando el derecho tributario siempre y cuando se abone correctamente el ITP (tomando como base imponible el valor de referencia catastral), con independencia del precio de venta y el correspondiente impuesto de sociedades, que pagaría la asociación, por el importe de valor de mercado.
Todas las respuestas, que agradezco, son muy genéricas.
05/05/2023 20:03
Yo creo que la solución es que vendan ustedes la casa a terceros a precio de mercado, reservándose el uso durante unos meses o bien alquilando una oficina en algún centro de negocios, que agoten el dinero en atender los fines de su asociación sin ánimo de lucro, y que cuando el dinero se acabe disuelvan la asociación.
05/05/2023 19:26
Por cierto, tb se ve afectado el dcho tributario ustedes se venden a ustedes mismos una propiedad, (patrimonio) muy por debajo del valor catastral de la propiedad, esto cuando menos es una donación patrimonial encubierta.
05/05/2023 19:14
En cuanto a la Asociación sin ánimo de lucro puede darse delito societario sobre disposición fraudulenta de los bienes (patrimonio) de la sociedad.
05/05/2023 19:11
La casa se compró hace 30 años por lo que desconozco...
Quien aportó el capital para la compra?
Es una asociación sin ánimo de lucro que tiene un patrimonio y ustedes pretenden disolverla apropiándose de su patrimonio disfrazando lo de venta legal, (mira usted cómo en el estatuto de creación se recoge que no se podrá repartir el patrimonio entre los socios y van ustedes, como no pueden repartirlo, hacen una venta de ese patrimonio a los socios por un valor irrisorio, Lugo como propietarios lo venden por su valor real, esto es la política del pelotazo, si los bienes no se pueden repartir entre los socios, estos no deberían poder comprarlos ya que son estos mismos socios quienes autorizan la venta para que la compren los mismos socios por un precio pauperrimo.
El enriquecimiento ilícito es un delito recogido en multitud de ramas del dcho, por ej Dcho Civil, Penal, Administrativo, Societario, Mercantil entre otros muchos
05/05/2023 17:11
Conforme al derecho civil, en la compraventa de una finca hay libertad de pactos, por tanto podemos comprar al precio que libremente se fije, siempre y cuando se pague el ITP conforme al valor de referencia catastral para que no nos giren una liquidación complementaria. Cuando dice que sería un acto ilícito, podría decirme qué norma se está vulnerado y las posibles consecuencias?
05/05/2023 15:23
Se vende el edificio a precio de mercado, se hacen todo tipo de actividades para ir gastando el dinero obtenido, y cuando quieran disolver, si sobra, lo donan a entidades benéficas.
05/05/2023 14:17
Pues que quiere que le diga, a mi sí que me parece un acto ilícito porque los estatutos dicen que no se puede repartir entre los socios y entonces lo que hacen 4 listos de la sociedad la compran por un precio simbólico para luego venderla por un precio de casi 20 veces superior, esto cuando menos es un enriquecimiento ilícito a todas luces.
smo
05/05/2023 10:51
La casa se compró hace más de 30 años, por lo que desconozco a qué precio.

La adquisición la hizo la asociación y no es posible entregarla a los socios si la asociación se disolviera (art. 7 K LO 1/22). Los bienes, tras la disolución, no pueden repartirse entre los socios. La única forma legal de que la casa termine en manos de los socios es que la compren los socios a la asociación, pero me preocupa que al comprarse por un precio casi simbólico estemos cometiendo un fraude de Ley, y si fuera así qué problemas podrían darse.
05/05/2023 10:27
Por favor ¿con qué dinero se compró la casa en su día? ¿o se recibió por donación, u otro concepto?

Lo ideal sería entregar la casa a quienes proveyeron los fondos para adquirir la misma. Sin perjuicio de que lo que usted propone no me parece ilegal, en principio.
Venta inmueble (sede) asociación sin animo de lucro
04/05/2023 18:14
Hola.
En mi asociación cultural, que no es de utilidad pública, somos conscientes que si se disuelve no podemos repartir los bienes sobrantes entre los socios, porque se vulneraría la Ley O. 1/2022 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que en su art. 7 k establece que los estatutos contendrán las causas de disolución y destino del patrimonio ... que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
La asociación tiene muchos años y unos socios de edad avanzada. Como no ha habido relevo generacional estamos cerca de la disolución. Tenemos una casa en propiedad, que es la sede de la asociación, inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la asociación. Se nos ha ocurrido aprobar en asamblea extraordinaria (los estatutos sólo contemplan en cuanto a los inmuebles, que se puede aprobar en Asamblea General extraordinaria la venta por mayoría de 2/3) la venta de la misma a los socios por un importe de 20.000 euros, muy inferior al valor real. El valor de referencia catastral es de unos 350.000 euros, por lo que se pagaría el ITP teniendo como base imponible esta última cantidad para evitar una liquidación complementaria. La idea es ingresar en la cuenta de la asociación los 20.000 euros del importe de la venta de la casa (sede) para gastarlo en actividades de la misma y después disolverla porque los socios son mayores y no quieren continuar. Posteriormente, la sede, ya propiedad de los socios, revenderla por el valor de mercado.
Mi pregunta es ¿Veis en esta operación algún problema legal?. Si es así, ¿Qué artículo o norma legal estaríamos vulnerando?