Hola! gracias por anticipado. A ver si me podéis ayudar con una duda.
A ver, mi madre heredó la casa de mi abuela y en su día la adjudicación de herencia fue de 28.000 euros. Esta cantidad fue la utilizada para el cálculo del impuesto de sucesiones.
Pues bien, han vendido la casa de mi abuela y el valor de venta ha sido menor que el valor de tasación que su día se hizo. Mi madre ha recibido por esa venta 26.000 euros.
Hoy ha hecho la declaración de la renta y le sale a pagar 4000 euros... Es esto correcto? la formula no es valor de transmisión - valor de adquisicion (es decir, valor de tasación) x 18%???
Si el valor de adquisición, esto es, el valor que se dio en su día al inmueble es mayor que el valor de transmisión... igualmente se considera que hay ganancia patrimonial???
En la declaración lo que sale es que mi madre ha vendido la casa, de esa venta le han correspondido 26.000 euros y sobre esos 26.000 le han aplicado el 18%. Es esto así? No se aplicaría la resta anterior: (valor de transmisión - valor de adquisiciçon) x 18
El valor de adquisición no es el que se dio en la escritura de adjudicación sino el que se dio en el Impuesto de Sucesiones. Compruébalo y vuelve a consultarnos.
Hola Juan, muchas gracias por tu respuesta. El valor que se le dio para la liquidación del impuesto de sucesiones fue de 180.000 euros. A mi madre le correspondían 42.000. En el impuesto de sucesiones la base liquidable fue de 27.000 por las reducciones practicadas por ser hija y no se que mas....
Mi conclusión es que el valor de adquisición fue de 42.000 euros.
La formulara que se aplicaría según entiendo es: valor de transmisión - valor de adquisición: 27.000 (porque lo han tenido casi que regalar para poder venderlo) - 42.000 = - 15.000. A tenido perdida por lo que no tiene que pagar nada.
Corrígeme si me equivoco por favor, he ido a hacienda y nadie sabía contestarme... GRACIAS!!!!
Efectivamente, no tiene que pagar nada porque ha tenido pérdida patrimonial. De todas formas le conviene declarar la pérdida porque podrá compensarla con posibles ganancias patrimoniales durante el ejercicio de la venta y los 4 siguientes. Por cierto que el valor de adquisición es mayor de 42.000, porque puedes añadir la parte proporcional de I. de Sucesiones, plusvalía municipal, etc. y además se actualiza con un coeficiente dependiendo del año de la herencia.