No, no está en lo cierto. Eso es aplicable a determinadas adquisiciones anteriores al 96, porque les afecta una disposición transitoria de la nueva ley. De ninguna forma se puede generalizar.
Y en cualquier caso no sería que la operación estuviera "no sujeta", sino exenta.
El 1 de julio de 1995 mi madre me dejó unos terrenos mediante escritura pública.
En octubre de 2005 vendí estos terrenos a una constructora para que edificaran viviendas.
Hasta ayer tenía entendido que las ventas de inmuebles tributaban (IRPF) al 15% sobre la ganancia patrimonial. Y digo hasta ayer, ya que hablando con un amigo economista me dijo que los inmuebles adquiridos hace más de 10 años estaban NO SUJETOS al IRPF, lo cual me sorprendió mucho.
Me gustaría que me comentara alguien si mi amigo está en lo cierto o no.